Resolución Jefatural N.° 0133-2026-SUNARP/ZRVIII/JEF

18 de mayo de 2026

ARTÍCULO 1. -. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cancelación de asiento registral (denuncia) incoada por el ciudadano César Hilario Crispín Rojas quien refiere ser presidente de la Comunidad Campesina de Azapampa, en virtud del artículo 54, numeral 54.1 del Reglamento de la Ley N° 30313, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2016-JUS, toda vez que, la denuncia fue formulada por una persona que carece de legitimidad para presentar denuncias respecto a la cancelación de asientos registrales; además, la denuncia presentada no está referida a aspectos de falsificación de documentos o suplantación de identidad, supuestos que constituyen requisito fundamental para proceder con la calificación de peticiones sobre denuncias de cancelación de asiento registral.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Jefatura Zonal – Zona Registral n.º VIII – SUNARP

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