Coneau autoriza al Colegio Médico del Perú para certificar competencias médicas en reanimación y desfibrilación

Nota de prensa
Mediante resolución, el CMP queda facultado para evaluar y certificar las competencias de los médicos frente a emergencias por paro cardiorrespiratorio.
Coneau autoriza al Colegio Médico del Perú para certificar competencias médicas en reanimación y desfibrilación

Sineace

25 de febrero de 2026 - 10:12 a. m.

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (Coneau), órgano operador del Sineace, autorizó al Colegio Médico del Perú (CMP) como Entidad Certificadora de Competencias para evaluar y certificar en el Estándar de Competencia “Reanimar al paciente aplicando soporte vital básico y desfibrilación”.

La medida se oficializó mediante la Resolución de Presidencia N.° 000042-2026-SINEACE/COSUSINEACE-P y faculta al Colegio Médico del Perú a desarrollar procesos de evaluación dirigidos a médicos cirujanos, conforme a los criterios técnicos establecidos por el Sineace.

Esta autorización permite reconocer formalmente las competencias de los profesionales médicos en la atención oportuna ante situaciones de paro cardiorrespiratorio, un procedimiento clave para la protección de la vida y la seguridad del paciente.

La Dirección de Evaluación y Certificación del Coneau (DEC-Coneau) fue la instancia responsable de conducir y desarrollar el proceso técnico que permitió otorgar al CMP, la condición de Entidad Certificadora de Competencias Autorizada, en cumplimiento de los estándares y disposiciones normativas vigentes del Sineace.

La directora de la DEC-Coneau, dra. Valia Luz Venegas Mejía, señaló que esta autorización fortalece el sistema de certificación en el ámbito de la salud. “La certificación de competencias permite verificar, con evidencia, que el profesional cuenta con las capacidades necesarias para actuar ante una emergencia que compromete la vida del paciente”, indicó.

Como se recuerda, la certificación de competencias es un reconocimiento público y temporal de las capacidades adquiridas dentro o fuera de instituciones educativas para ejercer funciones profesionales o laborales. Se otorga por el colegio profesional correspondiente, previa autorización del Sineace, conforme al artículo 11 de la Ley N.° 28740, Ley del Sineace.

Con esta autorización, el Coneau-Sineace amplía la oferta de certificación en sectores estratégicos y consolida el reconocimiento formal de competencias en el ámbito universitario.



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