Resolución de Presidencia N.° 134-2026-Sineace/Cosusineace-P
28 de agosto de 2026
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo n.° 005-2026-CS de la Sesión Ordinaria n.° 003-2026/CS del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, mediante el cual se aprobó dejar sin efecto la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico-productiva, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo n.° 000028-2021-SINEACE/CDAH, únicamente en lo que respecta a su aplicación en el ámbito de competencia del Coneau.
Artículo 2.- Disponer que los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se adecúen a lo establecido en esta, conservando la validez de las actuaciones previas.
Artículo 3.- Precisar que las demás disposiciones del Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico-productiva, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo n.° 000028-2021-SINEACE/CDAH, mantienen plena vigencia.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano
(www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace.
Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo n.° 005-2026-CS de la Sesión Ordinaria n.° 003-2026/CS del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, mediante el cual se aprobó dejar sin efecto la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico-productiva, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo n.° 000028-2021-SINEACE/CDAH, únicamente en lo que respecta a su aplicación en el ámbito de competencia del Coneau.
Artículo 2.- Disponer que los procedimientos de reconocimiento de acreditaciones en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se adecúen a lo establecido en esta, conservando la validez de las actuaciones previas.
Artículo 3.- Precisar que las demás disposiciones del Reglamento para el reconocimiento de acreditaciones otorgadas a instituciones y programas de estudios de educación superior y técnico-productiva, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo n.° 000028-2021-SINEACE/CDAH, mantienen plena vigencia.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano
(www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia
