Decreto Supremo N.° 014-2026-MINEDU
28 de agosto de 2026
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto la aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –COSUSINEACE.
Artículo 2.- Finalidad
La finalidad del presente Decreto Supremo es dotar al Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – COSUSINEACE de una estructura orgánica y funcional que permita el ejercicio eficiente de sus competencias, conforme al marco de modernización de la gestión del Estado.
Artículo 3.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (COSUSINEACE).
Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (COSUSINEACE), que consta de tres (3) títulos y treinta y tres (33) artículos; la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (COSUSINEACE), aprobada mediante el artículo 3 del presente Decreto Supremo, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del SINEACE (www.gob.pe/sineace), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

