Resolución de Presidencia N.° 000132-2026-SINEACE/COSUSINEACE-P
18 de agosto de 2026
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo n.° 070-2026-CS-CONEAU, adoptado en la Sesión Ordinaria n.° 014-2026/CS-CONEAU, del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – Coneau, que aprobó la enmienda de los considerandos 19 y 54, así como del artículo 2 de la Resolución del Consejo Transitorio n.° 000015-2023-SINEACE/CT. Dicha enmienda se aplica con eficacia anticipada a la fecha de emisión de la citada resolución, conservando la validez del acto administrativo de reconocimiento del Certificado de Acreditación de la carrera profesional de Química de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.
Artículo 2.- Enmendar los considerandos 19 y 54, así como el artículo 2 de la Resolución del Consejo Transitorio n.° 000015-2023-SINEACE/CT, con el fin de precisar que el programa cuyo reconocimiento de acreditación ha sido otorgado es el de Química y que la vigencia de dicha certificación se extendió hasta el 31 de mayo de 2025, de conformidad con el Certificado de Acreditación emitido por CINDA; de acuerdo con el siguiente detalle:
En los considerandos 19 y 54:
DICE: (…) 31 de mayo de 2027
DEBE DECIR: (…) 31 de mayo de 2025
En el considerando 54:
DICE: (…) Carrera profesional de Administración de la Salud
DEBE DECIR: (…) Carrera profesional de Química
En el artículo 2:
DICE: (…) mientras esté vigente el título habilitante de la citada casa de estudios.
DEBE DECIR: (…) mientras se encuentre vigente el Certificado de Acreditación emitido por CINDA.
Artículo 3. Declarar subsistentes los demás extremos de la Resolución del Consejo Transitorio n.° 000015-2023-SINEACE/CT, los cuales mantienen plena validez en lo que no se oponga a la presente resolución.
Artículo 4. Disponer que la DEA Coneau, en coordinación con la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Sineace, notifique la presente resolución a la Universidad Peruana Cayetano Heredia.
Artículo 5. Disponer la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace.
Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo n.° 070-2026-CS-CONEAU, adoptado en la Sesión Ordinaria n.° 014-2026/CS-CONEAU, del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – Coneau, que aprobó la enmienda de los considerandos 19 y 54, así como del artículo 2 de la Resolución del Consejo Transitorio n.° 000015-2023-SINEACE/CT. Dicha enmienda se aplica con eficacia anticipada a la fecha de emisión de la citada resolución, conservando la validez del acto administrativo de reconocimiento del Certificado de Acreditación de la carrera profesional de Química de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.
Artículo 2.- Enmendar los considerandos 19 y 54, así como el artículo 2 de la Resolución del Consejo Transitorio n.° 000015-2023-SINEACE/CT, con el fin de precisar que el programa cuyo reconocimiento de acreditación ha sido otorgado es el de Química y que la vigencia de dicha certificación se extendió hasta el 31 de mayo de 2025, de conformidad con el Certificado de Acreditación emitido por CINDA; de acuerdo con el siguiente detalle:
En los considerandos 19 y 54:
DICE: (…) 31 de mayo de 2027
DEBE DECIR: (…) 31 de mayo de 2025
En el considerando 54:
DICE: (…) Carrera profesional de Administración de la Salud
DEBE DECIR: (…) Carrera profesional de Química
En el artículo 2:
DICE: (…) mientras esté vigente el título habilitante de la citada casa de estudios.
DEBE DECIR: (…) mientras se encuentre vigente el Certificado de Acreditación emitido por CINDA.
Artículo 3. Declarar subsistentes los demás extremos de la Resolución del Consejo Transitorio n.° 000015-2023-SINEACE/CT, los cuales mantienen plena validez en lo que no se oponga a la presente resolución.
Artículo 4. Disponer que la DEA Coneau, en coordinación con la Unidad de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Sineace, notifique la presente resolución a la Universidad Peruana Cayetano Heredia.
Artículo 5. Disponer la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Presidencia
