Sobre la aplicación del plazo de duración máxima de los contratos CAS a plazo determinado según la Ley N.° 32563

Comunicado
Flyer de comunicado SERVIR

16 de mayo de 2026 - 9:21 a. m.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, organismo rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (SAGRH), informa lo siguiente:

  • El 23 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32563, Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057. A través de esta ley se modificó el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1057, señalándose que el Contrato Administrativo de Servicios puede celebrarse: i) a plazo indeterminado, ii) a plazo determinado y iii) supeditados a la confianza.

  • A través del Informe Técnico N° 965-2026-SERVIR-GPGSC, que tiene la condición de vinculante, cuya aprobación fue formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 076-2026-SERVIR-PE, se ha establecido que el plazo máximo de cinco (5) años para las prórrogas o renovaciones previsto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Ley N° 32563, no es aplicable a los contratos administrativos de servicios para labores de necesidad transitoria celebrados hasta el 23 de marzo de 2026.

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR