Comunicado
ComunicadoSobre la eficacia del numeral 10.1 del artículo 10 de los Lineamientos de la Ley N.° 31188 - Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal

14 de abril de 2026 - 5:55 p. m.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en su calidad de organismo público rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, comunica lo siguiente:
- El 11 de abril de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la República recaída en la Acción Popular N.° 9362-2023-LIMA, de fecha 17 de octubre de 2025, mediante la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado en dicho proceso judicial en el que se pretendía la declaración de nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad de, entre otros, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, que aprueba “Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal”, disponiéndose que el expediente sea remitido a las Salas Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.
- Conforme a ello, es recién con la publicación de la resolución judicial en el diario Oficial El Peruano, que surte sus efectos, conforme lo ha señalado por la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), a través de la Opinión Jurídica N° 007-2026-JUS/DGDNCR atendiendo a la solicitud formulada por SERVIR, con lo cual, declarada la nulidad del proceso judicial, el precitado numeral 10.1 del artículo 10 recobra su plena vigencia.
- En tanto la publicación de la resolución judicial se produce en un ciclo de negociación colectiva en proceso, corresponde se precise lo siguiente:
a. Respecto de la eficacia de las normas de legitimidad de la negociación colectiva en el sector estatal:
i. Hasta el 11/04/2026, se encontraba suspendido el numeral 10.1 del artículo 10 de los Lineamientospara la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por el Decreto Supremo Nº 008-2022- PCM, aplicándose las reglas de legitimidad precisadas en el Informe Técnico N.° 526-2023-SERVIR-GPGSC.
ii. Desde el 12/04/2026, el numeral 10.1 del artículo 10 de los referidos Lineamientos ha recobrado eficacia.
b. Respecto a las negociaciones colectivas en trámite:
ii. Desde el 12/04/2026, el numeral 10.1 del artículo 10 de los referidos Lineamientos ha recobrado eficacia.
b. Respecto a las negociaciones colectivas en trámite:
Dado que el plazo de presentación de proyectos de convenios colectivos para el presente ciclo negocial tuvo lugar del 01/11/2025 al 30/01/2026, las reglas aplicables para la evaluación de la legitimidad de las organizaciones sindicales son las precisadas en el Informe Técnico N.° 526-2023-SERVIR-GPGSC, siendo este el marco normativo aplicable hasta la culminación del ciclo en cualquiera de sus etapas (trato directo, conciliación y arbitraje).
c. Las reglas de legitimidad contenidas en el numeral 10.1 del artículo 10 de los Lineamientos (que han recobrado vigencia a partir de la publicación de la resolución recaída en el proceso de Acción Popular N.° 9362-2023-LIMA en el diario oficial
El Peruano) son de aplicación para el siguiente ciclo negocial.
Se exhorta a las entidades públicas y a las organizaciones sindicales a desarrollar la negociación colectiva en estricto cumplimiento del principio de buena fe y los demás principios previstos por la Ley N° 31188.
c. Las reglas de legitimidad contenidas en el numeral 10.1 del artículo 10 de los Lineamientos (que han recobrado vigencia a partir de la publicación de la resolución recaída en el proceso de Acción Popular N.° 9362-2023-LIMA en el diario oficial
El Peruano) son de aplicación para el siguiente ciclo negocial.
Se exhorta a las entidades públicas y a las organizaciones sindicales a desarrollar la negociación colectiva en estricto cumplimiento del principio de buena fe y los demás principios previstos por la Ley N° 31188.
Esta noticia pertenece al compendio Comunicados de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR