Registro y consultas de compensación de horas
Información sobre la compensación de horas de licencia con goce de haber en el sector público.

En el marco de Emergencia Sanitaria por la COVID-19, te presentamos el ABC de la compensación de horas.
Recuerda que las medidas adoptadas para la compensación de horas dependen del grupo de servidores y servidoras que trabajan en la entidad:
Servidores/as civiles desvinculados/as por causas ajenas a su voluntad como fallecimiento, cese por límite de edad, etc. Con excepción de la no renovación de contrato:
- A las horas pendientes de compensación hay que verificar lo siguiente: Aplicar las horas acumuladas en sobretiempo y aplicar las horas por capacitación*.
- Si luego de aplicar lo anterior aún quedan horas por compensar, estas quedan exoneradas.
- Esas horas no compensadas no se contabilizan para efectos de la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas.
Servidores/as civiles o trabajadores/as desvinculados/as por renuncia o no renovación de contrato:
- A las horas pendientes de compensación hay que verificar lo siguiente: Aplicar las horas acumuladas en sobretiempo y aplicar las horas por capacitación*.
- Si luego de aplicar lo anterior aún quedaran horas pendientes, el servidor debe cumplir con compensarlas en la siguiente relación laboral en alguna entidad pública hasta el 31/12/2021. La entidad deja constancia de ello en la hoja de liquidación e informa a SERVIR para que actualice el registro.
Servidores/as civiles o trabajadores/as desvinculados/as por sanciones administrativas o judiciales:
- A las horas pendientes de compensación hay que verificar lo siguiente: Aplicar las horas acumuladas en sobretiempo Aplicar las horas por capacitación*
- Si luego de aplicar lo anterior aún quedan pendientes horas por compensar, se aplica el descuento de dichas horas de la liquidación de beneficios sociales y/o las vacaciones no gozadas o truncas.
- Incluso, si todo lo anterior fuera insuficiente para compensar el pago de horas, la entidad deja constancia de ello en la hoja de liquidación e informa a SERVIR para la actualización del registro.
- Esas horas no compensadas no se contabilizan para efectos de la liquidación de benecios sociales o vacaciones truncas.
* numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505.
Para más información visita la siguiente INFOGRAFÍA al respecto.
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