Publicación de la relación de bienes calificados como sobrantes que se encuentran en posesión del SAT de Lima
Comunicado
Fotos: SAT de Lima
10 de agosto de 2026 - 10:46 a. m.
1. OBJETO:
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en atención al artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1439, aprobado por Decreto Supremo N.º 217 2019-EF, que señala que “Los bienes muebles son materia de verificación por parte de las entidades mediante su inventario, el cual consiste en corroborar su existencia, estado de conservación, cuando corresponda de acuerdo a la naturaleza de los bienes, y en actualizar los datos de su registro a una determinada fecha, con el fin de conciliar dicho resultado con el registro contable, determinar las diferencias que pudiera existir, y efectuar el saneamiento, de corresponder, durante el año fiscal de presentación del inventario”.
2. DATOS GENERALES:
Dirección : Jr. Camaná 370, Cercado de Lima
Horario de atención : De lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:30 p. m.
Vigencia : 10 días hábiles a partir de la publicación en el portal institucional.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES MUEBLES:
En esta etapa del proceso de saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes del ejercicio 2025, que viene ejecutando Control Patrimonial de la Oficina General de Administración, se ha identificado la cantidad de ciento veinticinco (125) bienes muebles patrimoniales que cumplen las condiciones exigidas en el marco legal vigente para dicho procedimiento; los mismos que, cuyas características se describen en el Anexo 01 adjunto. Dichos bienes se encuentran en posesión y uso por más de un (01) año en las diferentes dependencias del SAT y cumplen las circunstancias previstas para los bienes muebles sobrantes respecto a su origen.
4. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
La presente publicación se realiza como parte del procedimiento de saneamiento administrativo de los bienes muebles sobrantes y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 41.4 del Artículo 41 de la Directiva N.º 0006-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada por Resolución Directoral N.º 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias, que señala que “En caso se desconozca al propietario de los bienes muebles y/o su domicilio, se publica una relación detallada de los bienes objeto de saneamiento administrativo, en un lugar visible de la sede de la Entidad u Organización de la Entidad y en su portal institucional, este último en caso cuente con dicho portal, durante un plazo de diez (10) días hábiles, para que quienes consideren tener derecho de propiedad sobre el bien mueble puedan ejercer su oposición”.
5. MODALIDAD DE RECLAMO
Las personas naturales, jurídicas o entidades públicas que, como consecuencia del proceso de saneamiento en ejecución se vea afectado en sus derechos, toda vez que considera que ejerce propiedad sobre los bienes materia de saneamiento, podrán formular oposición, para lo cual deberán presentar un escrito durante el plazo de vigencia de la presente, adjuntando para tal efecto la documentación que sustente tal acción. Para mayor información comunicarse con Control Patrimonial de la Oficina General de Administración del SAT al teléfono: (01) 3152430 – Anexo 1917.
LISTA DE BIENES (ANEXO 01)
LISTA DE BIENES (ANEXO 01)