Vencimiento de presentación de solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales y participación ciudadana
Comunicado
Fotos: SAT de Lima
31 de julio de 2026 - 9:17 a. m.
1. Vencimiento de la presentación de las solicitudes de ratificación de Ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales para el ejercicio 2027:
- Se informa a las municipalidades distritales de la Provincia de Lima, que de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 7.1 de la Ordenanza N.º 2799, que aprueba el trámite del procedimiento de ratificación de las Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, la presentación de solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales debe realizarse:
“En año de comicios electorales municipales, presentan su solicitud de ratificación, en un plazo que no exceda de los 60 días calendarios previos a la fecha prevista para la elección (…)”, esto es hasta el 05 de agosto de 2026, según la Ley N.º 29679, Ley que establece plazo excepcional para la publicación de Ordenanzas que aprueban Arbitrios Municipales (30.04.2011).
- De manera excepcional, según artículo 8 de la Ordenanza N.º 2799 y su exposición de motivos, la presentación extemporánea de las solicitudes de ratificación ante el SAT procederá previa autorización por parte de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización – CMAEO del Concejo Metropolitano de Lima.
2. Presentación de las solicitudes de ratificación por medios virtuales
- La presentación de solicitudes de ratificación se efectúa a través de la página web del SAT, mediante la Agencia Virtual - Plataforma REVISAT. Dicho mecanismo permite a las municipalidades distritales de la provincia de Lima registrar la información correspondiente dentro del plazo legal establecido, de conformidad con el artículo 6.2.a) de la Ordenanza N.° 2799.
3. Participación ciudadana en el proceso de ratificación
- Se pone en conocimiento a la ciudadanía en general que, de conformidad con el artículo 36 de la Ordenanza N.° 2799, los contribuyentes de cada distrito, de ser el caso, podrán presentar sus observaciones debidamente sustentadas a las ordenanzas en proceso de ratificación en un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud de ratificación de la municipalidad distrital.
A fin de ejercer su derecho de participación ciudadana, el/la interesado/a podrá solicitar por escrito el acceso al expediente, a partir de la publicación del ingreso de la solicitud en el SAT.
Para cualquier consulta adicional podrán comunicarse con el equipo de Ratificaciones, a través del teléfono (01) 315 2430, anexos 5205, 5207, 5209 y 5212.