Resolución Directoral N.° 459-2026-DIRESA-OGESS-BM/DG
NOMBRAR, con efectividad a partir del 01 de marzo del 2026, al personal de la salud de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Bajo Mayo - Unidad Ejecutora 0930: Región San Martín-Salud
16 de marzo de 2026
Artículo 1.- NOMBRAR, con efectividad a partir del 01 de marzo del 2026, al personal de la salud de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Bajo Mayo - Unidad Ejecutora 0930: Región San Martín-Salud, correspondiente al 30% (último tramo) declarado APTO, sujeto al Decreto Legislativo 1057 en cumplimiento de lo dispuesto en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 32513 y los Lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 015-2023/SA
Artículo 2.- Disponer que el personal de la salud considerado en el Artículo 1º debe hacer asunción de funciones en condición de nombrado, a más tardar a los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la presente resolución, caso contrario se procederá a dejar sin efecto su nombramiento.
Artículo 3.- Disponer que los contratos administrativos de servicios celebrados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057, suscritos por el personal de la salud señalado en el Artículo 1º de la presente resolución, queden resueltos de oficio, con efectividad al 28 de febrero del 2026, en atención al nombramiento que se formaliza mediante la presente. Asimismo, la Dirección de Recursos Humanos de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Bajo Mayo deberá gestionar los trámites administrativos correspondientes para el cambio de condición laboral de “Contratado” a “Nombrado” en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), garantizando su correcta actualización y registro conforme a la normativa vigente.
Artículo 4.- Disponer que el personal de la salud señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución le corresponde percibir el monto de la valorización principal, del nivel de inicio, de acuerdo con los montos aprobados por cada línea de carrera.
Artículo 5.- Disponer que el personal de la salud considerado en el Artículo 1º de la presente Resolución no podrá desplazarse a otra dependencia o establecimiento de salud por un periodo de cinco (5) años siguientes a partir del presente nombramiento, salvo excepciones detalladas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a los interesados, al Área de Archivo de Legajos y Remuneraciones y Pensiones de la Dirección de Recursos Humanos, de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Bajo Mayo – Unidad Ejecutora 0930: Salud San Martín.
Artículo 7.- Encargar al Área de Soporte Informático, la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional de la Oficina de Gestión de Servicios de
Salud Bajo Mayo – Unidad Ejecutora 0930: Salud San Martín.
Artículo 2.- Disponer que el personal de la salud considerado en el Artículo 1º debe hacer asunción de funciones en condición de nombrado, a más tardar a los cinco (5) días hábiles siguientes de notificada la presente resolución, caso contrario se procederá a dejar sin efecto su nombramiento.
Artículo 3.- Disponer que los contratos administrativos de servicios celebrados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057, suscritos por el personal de la salud señalado en el Artículo 1º de la presente resolución, queden resueltos de oficio, con efectividad al 28 de febrero del 2026, en atención al nombramiento que se formaliza mediante la presente. Asimismo, la Dirección de Recursos Humanos de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Bajo Mayo deberá gestionar los trámites administrativos correspondientes para el cambio de condición laboral de “Contratado” a “Nombrado” en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), garantizando su correcta actualización y registro conforme a la normativa vigente.
Artículo 4.- Disponer que el personal de la salud señalado en el Artículo 1º de la presente Resolución le corresponde percibir el monto de la valorización principal, del nivel de inicio, de acuerdo con los montos aprobados por cada línea de carrera.
Artículo 5.- Disponer que el personal de la salud considerado en el Artículo 1º de la presente Resolución no podrá desplazarse a otra dependencia o establecimiento de salud por un periodo de cinco (5) años siguientes a partir del presente nombramiento, salvo excepciones detalladas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a los interesados, al Área de Archivo de Legajos y Remuneraciones y Pensiones de la Dirección de Recursos Humanos, de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Bajo Mayo – Unidad Ejecutora 0930: Salud San Martín.
Artículo 7.- Encargar al Área de Soporte Informático, la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional de la Oficina de Gestión de Servicios de
Salud Bajo Mayo – Unidad Ejecutora 0930: Salud San Martín.
