Resolución Directoral Regional N.° 280-2026-GRSM/DRASAM
24 de setiembre de 2026
ARTÍCULO PRIMERO. – DECLARAR FUNDADA EN PARTE la queja por defecto de tramitación formulada por el administrado AGAPITO JARA MINCHAN, únicamente en el extremo referido a la demora en la atención de su solicitud de levantamiento de suspensión y continuación del procedimiento de titulación, cuya recepción documentada corresponde al 03 de marzo de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO. – PRECISA que la demora advertida configura un defecto de tramitación susceptible de ser cuestionado mediante la queja regulada en el articulo 158 del TUO de la Ley N° 27444, al haberse excedido el plazo razonable y legalmente exigible para la atención de la petición administrativa.
