Resolución Gerencial Regional N.° 280-2026-GRSFLPRE
4 de agosto de 2026
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR FIRME Y CONSENTIDA la Resolución Gerencial Regional N° 148-2026/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRSFLPRE de fecha 13 de mayo de 2026, mediante la cual, se RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: DECLARAR EL ABANDONO, en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo iniciado mediante Hoja de Registro y Control N° 36408-2025 de fecha 11 de setiembre de 2025, al haberse verificado la paralización por un periodo superior a treinta (30) días hábiles, debido a la inactividad por parte del administrado JUAN MAXIMO ASTETE CABEZAS identificado con DNI N°05641695, sobre la solicitud de Título de Propiedad a través del procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de predios rústicos de propiedad del estado a solicitud de parte, de predio de un área de 157.8795 has y un perímetro 5990.524 ml , ubicado en el Sector Somate Bajo , distrito, provincia de Sullana y departamento Piura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR CONCLUIDO el procedimiento administrativo del expediente N° 36408-2025 de fecha 11 de setiembre de 2025, respecto a su solicitud de TÍTULO DE PROPIEDAD A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO A SOLICITUD DE PARTE.
ARTICULO TERCERO: REMITASE lo actuado al profesional encargado para la respectiva eliminación del presente expediente de su base gráfica y, luego de ello, PROCEDER CON LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES que obran en el Expediente Administrativo N° 36408-2025 de fecha 11 de setiembre de 2025, solicitado según Hoja de Registro y Control N° 33318-2026 de fecha 16 de julio de 2026; asimismo, DERIVESE el expediente al archivo de esta Gerencia para su custodia definitiva.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR CONCLUIDO el procedimiento administrativo del expediente N° 36408-2025 de fecha 11 de setiembre de 2025, respecto a su solicitud de TÍTULO DE PROPIEDAD A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO A SOLICITUD DE PARTE.
ARTICULO TERCERO: REMITASE lo actuado al profesional encargado para la respectiva eliminación del presente expediente de su base gráfica y, luego de ello, PROCEDER CON LA DEVOLUCIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES que obran en el Expediente Administrativo N° 36408-2025 de fecha 11 de setiembre de 2025, solicitado según Hoja de Registro y Control N° 33318-2026 de fecha 16 de julio de 2026; asimismo, DERIVESE el expediente al archivo de esta Gerencia para su custodia definitiva.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal - PRORURAL
