Resolución Gerencial Regional N.° 271-2026-GRSFLPRE

24 de julio de 2026

ARTICULO PRIMERO: DECLARAR FIRME Y CONSENTIDA la Resolución Gerencial Regional N° 136- 2026/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRSFLPRE de fecha 05 de mayo de 2026; que resolvió: ARTICULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud de presentada con Hoja de Registro y Control N° 34256-2025, de fecha 28 de agosto del 2025, por el señor MIGUEL MAROTAZO ESPINOZA, sobre formalización de un predio eriazo habilitado de un área de 5.1257 has ubicado en el Sector Progreso Bajo, del Distrito de Castilla y Provincia de Piura, según el Procedimiento de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Terreno Eriazo Habilitado e Incorporado a la Actividad Agropecuaria, a solicitud de parte, regulado por el Reglamento de la Ley N°31145, aprobado por el Decreto Supremo N°014-2022-MIDAGRI.

ARTICULO SEGUNDO: INDEPENDIZACION de un área de 2.4307 has en la Partida Electrónica N° 04012026 cuya titularidad corresponde al Gobierno Regional de Piura y un área de 2.6975 has de la Partida Electrónica N° 04022881, la misma que correspondía al Ministerio de Agricultura, siendo asumida con fecha con fecha 29 de setiembre de 2025 a favor del Gobierno Regional de Piura, siendo su ubicación geográfica, linderos y medidas perimétricas, las que constaran en el certificado de Información Catastral que generara el AREA GRAFICA de esta gerencia.

ARTICULO TERCERO: OTORGAR el Contrato de Adjudicación, incluyendo las condiciones que refiere el Art. 09 del Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, el cual se adjudica al titular MIGUEL ANGEL MAROTAZO ESPINOZA, cuya área es 5.1257 has ubicado en el Sector Progreso Bajo, del Distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, con Código de Referencia Catastral 7_5509425_176002, cuyos datos técnicos constan en el Certificado de Información Catastral, ubicado En El Km. 18 Carretera Piura Chulucanas, distrito Castilla, provincia y departamento Piura, asimismo deberá inscribirse en la Oficina Registral respectiva, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución y archivo en el modo y forma de Ley.

ARTICULO CUARTO: TÉNGASE POR AGOTADA la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 218.2 del artículo 218 del Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal - PRORURAL

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