Resolución Gerencial Regional N.° 247-2026-GRSFLPRE
16 de julio de 2026
ARTÍCULO PRIMERO: Que, habiéndose detectado un error material se procede a rectificar de conformidad en el numeral 201.1 del artículo 201° del TUO de la Ley N° 27444, con lo que respecta al año del expediente administrativo, debiendo de ser de la siguiente manera
DICE: ARTÍCULO PRIMERO: DISPÓNGASE LA INHIBICIÓN (...) el expediente administrativo N° 037667-2024 de fecha 24 de marzo del 2024.
DEBE DECIR: ARTÍCULO PRIMERO: DISPONGASE LA INHIBICIÓN () el expediente administrativo N° 037667-2024 de fecha 12 de noviembre del 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR FIRME Y CONSENTIDA la Resolución Gerencial Regional N° 121-2026/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRSFLPRE, de fecha 22 de abril de 2026, resolvió: ARTÍCULO PRIMERO. “DISPÓNGASE LA INHIBICIÓN de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal, y SUSPENDASE todo trámite administrativo iniciado por la administrada ARACELY ARRUNATEGUI ARRAGUI mediante el expediente administrativo N° 037667-2024 de fecha 24 de marzo del 2024, respecto a la solicitud de ASIGNACION DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICION DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIO INSCRITO EN ZONA CATASTRADA, toda vez que, aún se encuentra el proceso judicial en trámite, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.”
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR CONCLUIDO el procedimiento administrativo del Expediente N” 37667-2024 de fecha 12 de noviembre del 2024, respecto a la ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIO INSCRITO EN ZONA CATASTRADA según lo previsto en la Ley N° 31145 y su reglamento, iniciado por la administrada ARACELY ARRUNATEGUI ARRAGUI y con DNI N° 80451098.
ARTÍCULO CUARTO: Asimismo EXCLÚYASE el polígono de la base gráfica, posteriormente DECLÁRESE EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 37667-2024 de fecha 12 de noviembre del 2024, y luego de ello REMITASE al archivo para la CUSTODIA DEFINITIVA.
ARTÍCULO QUINTO: TÉNGASE POR AGOTADA la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 218.2 del artículo 218 del Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
DICE: ARTÍCULO PRIMERO: DISPÓNGASE LA INHIBICIÓN (...) el expediente administrativo N° 037667-2024 de fecha 24 de marzo del 2024.
DEBE DECIR: ARTÍCULO PRIMERO: DISPONGASE LA INHIBICIÓN () el expediente administrativo N° 037667-2024 de fecha 12 de noviembre del 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR FIRME Y CONSENTIDA la Resolución Gerencial Regional N° 121-2026/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRSFLPRE, de fecha 22 de abril de 2026, resolvió: ARTÍCULO PRIMERO. “DISPÓNGASE LA INHIBICIÓN de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal, y SUSPENDASE todo trámite administrativo iniciado por la administrada ARACELY ARRUNATEGUI ARRAGUI mediante el expediente administrativo N° 037667-2024 de fecha 24 de marzo del 2024, respecto a la solicitud de ASIGNACION DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICION DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIO INSCRITO EN ZONA CATASTRADA, toda vez que, aún se encuentra el proceso judicial en trámite, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.”
ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR CONCLUIDO el procedimiento administrativo del Expediente N” 37667-2024 de fecha 12 de noviembre del 2024, respecto a la ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIO INSCRITO EN ZONA CATASTRADA según lo previsto en la Ley N° 31145 y su reglamento, iniciado por la administrada ARACELY ARRUNATEGUI ARRAGUI y con DNI N° 80451098.
ARTÍCULO CUARTO: Asimismo EXCLÚYASE el polígono de la base gráfica, posteriormente DECLÁRESE EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 37667-2024 de fecha 12 de noviembre del 2024, y luego de ello REMITASE al archivo para la CUSTODIA DEFINITIVA.
ARTÍCULO QUINTO: TÉNGASE POR AGOTADA la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 218.2 del artículo 218 del Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal - PRORURAL
