Resolución Directoral Regional N.° 010-2026-DR

DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE PIURA

11 de febrero de 2026

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Empresa DIVING DEL PERU S.A.C contra la Resolución Directoral N° 0022026-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 19 de enero de 2026 emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, en consecuencia:

ARTICULO SEGUNDO: CONFIRMESE la Resolución Directoral N0002-2026-GRPDRTPE-DPSC de fecha 19 de enero de 2026 en todos sus extremos que dispone: DESAPROBAR la solicitud presentada con fecha 17 de noviembre de 2025 por la empresa: DIVING EL PERU S.A.C, con RUC NO 20441938846 sobre suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor para los trabajadores: I.-TIMANA CHAVEZ TEODORO del 20/11/2025 al 18/02/2026; 2.- MORA BUSTAMANTE RICARDO ANTONIO del 15/11/2025 al 13/02/2026;
3.- ZAPATA SANTOS JOSE SERAFIN del 15/11/2025 al 13/02/2026; 4.TAVARA CHERO JOSE MANUEL del 15/11/2025 al 13/02/2026; 5.VALDIVIEZO LOPEZ GONZALO EDILFREDO del 15/11/2025 al 13/02/2026; 6.- CORDOVA NAVARRO MIGUEL ANGEL del 15/11/2025 al 13/02/2026; 7.TAYA MACOTELA WILBER OSWALDO del 15/11/2025 al 13/02/2026; 8.MORA LORENZO HENRY DENNY del 15/11/2025 al 13/02/2026; 9.- URBINA CABANILLAS WALTER ARMANDO del 15/11/2025 al 13/02/2026; 10.SULLON ANCAJIMA AGUSTIN del 15/11/2025 al 13/02/2026; 11.- CHUNGA RUIZ JOSE CASIMIRO del 01/12/2025 al 28/02/2026; y, 12.- ALBURQUEQUE SAAVEDRA ESTEBAN del 15/11/2025 al 13/02/2026, por no cumplirse con acreditar en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el articulo 15 0 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N O 728, "Ley de Productividad y Competitividad Laboral", aprobado mediante Decreto Supremo N'003-97-TR y las disposiciones establecidas en el precedente administrativo vinculante materia de la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14. ORDENESE la inmediata reanudación de labores y CONSIDERESE el periodo dejado de laborar por los trabajadores señalados en el numeral 1 de la presente parte resolutiva, como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

ARTICULO TERCERO: HACER DE CONOCIMIENTO que, contra la presente resolución cabe la interposición del recurso de revisión contra el mismo, mediante las reglas del Decreto Supremo N° 017-2012-TR Y el TUC) de la Ley N° 27444.

ARTICULO CUARTO: DEVUELVASE el expediente a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos para una vez consentido y/o ejecutoriado.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE, ARCHÍVESE.




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