Resolución Gerencial General Regional N.° 000337-2026-GR.LAMB/GGR
ACEPTAR LA ABSTENCIÓN formulada por el señor JOSÉ LUIS PEJERREY RUMICHE, Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
12 de agosto de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- ACEPTAR LA ABSTENCIÓN formulada por el señor JOSÉ LUIS PEJERREY RUMICHE, Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto del conocimiento y resolución del recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad Provincial de Lambayeque – SITRAOM-L contra el Auto Directoral N° 000184-2026-GR.LAMB/GRTPEDPSC [516399009-1], por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR a la señora MILAGROS DEL PILAR SANCHEZ VARGAS, Gerente Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional Lambayeque, para que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 90.2 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, continúe conociendo y resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad Provincial de Lambayeque – SITRAOM-L contra el Auto Directoral N° 000184-2026-GR.LAMB/GRTPE-DPSC [516399009-1].
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la remisión inmediata de los actuados a la autoridad designada en el artículo segundo de la presente Resolución, a efectos de que continúe conociendo y proceda a la inmediata resolución del recurso de apelación, teniendo en consideración el plazo especial establecido en el artículo 74° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que la aceptación de la abstención dispuesta mediante la presente Resolución se circunscribe exclusivamente a la intervención del señor José Luis Pejerrey Rumiche, Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en el conocimiento y resolución del recurso de apelación indicado en el artículo primero, sin que la presente Resolución implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso de apelación ni sobre la procedencia o improcedencia de la declaratoria de huelga.
ARTÍCULO PRIMERO.- ACEPTAR LA ABSTENCIÓN formulada por el señor JOSÉ LUIS PEJERREY RUMICHE, Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto del conocimiento y resolución del recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad Provincial de Lambayeque – SITRAOM-L contra el Auto Directoral N° 000184-2026-GR.LAMB/GRTPEDPSC [516399009-1], por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR a la señora MILAGROS DEL PILAR SANCHEZ VARGAS, Gerente Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional Lambayeque, para que, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 90.2 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, continúe conociendo y resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Obreros de la Municipalidad Provincial de Lambayeque – SITRAOM-L contra el Auto Directoral N° 000184-2026-GR.LAMB/GRTPE-DPSC [516399009-1].
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER la remisión inmediata de los actuados a la autoridad designada en el artículo segundo de la presente Resolución, a efectos de que continúe conociendo y proceda a la inmediata resolución del recurso de apelación, teniendo en consideración el plazo especial establecido en el artículo 74° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que la aceptación de la abstención dispuesta mediante la presente Resolución se circunscribe exclusivamente a la intervención del señor José Luis Pejerrey Rumiche, Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en el conocimiento y resolución del recurso de apelación indicado en el artículo primero, sin que la presente Resolución implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso de apelación ni sobre la procedencia o improcedencia de la declaratoria de huelga.
Esta norma pertenece al compendio RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL
