Resolución Gerencial Regional N.° 001238-2026-GR.LAMB/GRED

9 de julio de 2026

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por la administrada MARIA ELISA MONTEZA CARRERO DE GONZALES, identificada con DNI N.° 16585432,entendiéndose dirigido contra la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 004216-2025-GR.LAMB/GREDUGEL.CHIC [515654839-6], de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75 y el artículo 213 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS.
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR LA NULIDAD de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 004216-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515654839-6], por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS.
ARTICULO TERCERO.- PRECISAR que, como consecuencia de la nulidad declarada respecto de laRESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 004216-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515654839-6], queda igualmente sin efecto la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 004382-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC[515654839-8], por constituir un acto administrativo de rectificación de oficio que depende jurídicamente de aquella.
ARTICULO CUARTO.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la RESOLUCION DIRECTORAL N° 007725-2024-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515495210 - 2], únicamente en el extremo referido al tiempo de servicios reconocido para efectos del cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y al monto otorgado por dicho concepto, conservándose la validez del extremo que dispone el cese por límite de edad de la administrada a partir del 31 de diciembre de 2024.
ARTICULO QUINTO.- DISPONER que la Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo emita nuevo acto administrativo determinando el tiempo de servicios computable y efectuando el recálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, conforme a la totalidad de servicios oficiales acreditados en el expediente.
ARTICULO SEXTO.- PRECISAR que la determinación del tiempo de servicios computable, la verificación de los presupuestos condicionantes para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), así como el cálculo del monto que corresponda reconocer y su ejecución, constituyen competencia de las áreas técnicas de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo, las cuales deberán actuar conforme al marco normativo vigente y bajo responsabilidad funcional.
ARTICULO SÉPTIMO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°006-2026-JUS.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
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