Resolución Gerencial Regional N.° 001235-2026-GR.LAMB/GRED
9 de julio de 2026
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR FUNDADO el recurso administrativo de apelación interpuesto por el administrado JUAN OMAR AGUINAGA PEREZ, identificado con DNI N° 16564557, contra laResolución Directoral N° 007870-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515987583-3].
ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral N° 007870-2025-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC [515987583-3], únicamente en el extremo referido a la determinación del tiempo de servicios computable para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y al monto reconocido por dicho concepto, conservándose la validez del extremo que dispone el cese por límite de edad del administrado a partir del 31 de diciembre de 2025.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo, emita nuevo acto administrativo determinando el tiempo de servicios computable y efectuando el recálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, conforme a la totalidad de servicios oficiales acreditados en el expediente.
ARTICULO CUARTO.- PRECISAR que la determinación del tiempo de servicios computable, la verificación de los presupuestos condicionantes para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), así como el cálculo del monto que corresponda reconocer y su ejecución, constituyen competencia de las áreas técnicas de la Unidad de Gestión Educativa Local de Chiclayo, las cuales deberán actuar conforme al marco normativo vigente y bajo responsabilidad funcional.
ARTICULO QUINTO.- NOTIFICAR, el contenido de la presente resolución a la parte interesada de conformidad a lo establecido en el artículo 18° del TUO de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N°006-2026-JUS.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
