Resolución Gerencial Regional N.° 001227-2026-GR.LAMB/GRED

8 de julio de 2026

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. -ACUMULAR, los expedientes N°4591458-1, N°515603015-0, N°515464715-1, N°515602997-0, N°4428974-1, N°515603059-0, N°4441396-1, N°515371224-1, de los impugnantes señalados ut supra por contener solicitudes conexas que persiguen la emisión de un mismo Acto Administrativo con intereses perfectamente compatibles entre sí, de conformidad a lo prescrito en los artículos 116° "Acumulación de solicitudes", 148° "Reglas para la celeridad y 149° "Acumulación de procedimientos" en el TUO de la Ley N° 27444.
ARTÍCULO SEGUNDO.-DECLARAR FUNDADO EN PARTE, los Recursos Administrativos de Apelación interpuestos por los administrados BAUTISTA CARRASCO EFRAIN BERNARDO, CAJO CALDERON GUILLERMO CRONWEL, RICARDO CHAVARRY FLORES, TEODORO JOSE GRANADOS CALDERON, MARIA ANGELICA PERINANGO ALBUJAR, MARIA INES PINTO ROQUE, ANGELICA ANDREA NIQUEN DE ANGELES Y SOLEDAD DEJO DE ARCE, contra las resoluciones denegatorias fictas, en el extremo relacionado al silencio administrativo y la NO ATENCIÓN adecuada y oportuna del mismo por parte de la autoridad de primera instancia administrativa - UGEL Chiclayo.
ARTÍCULO TERCERO.-DECLARAR INFUNDADO, los recursos de apelación interpuestos por los administrados BAUTISTA CARRASCO EFRAIN BERNARDO, contra la Resolución denegatoria ficta contenida en el expediente administrativo con registro de Sisgedo N° [4541563-0] de fecha 20 de marzo de 2023; CAJO CALDERON GUILLERMO CRONWEL, contra la Resolución denegatoria ficta contenida en el expediente administrativo con registro de Sisgedo N° [4464811-0] de fecha 20 de enero de 2023;RICARDO CHAVARRY FLORES, contra la Resolución denegatoria ficta contenida en el expediente administrativo con registro de Sisgedo N° [515355893-0] de fecha 06 de mayo de 2024; TEODORO JOSE GRANADOS CALDERON, contra la Resolución denegatoria ficta contenida en el expediente administrativo con registro de Sisgedo N° [4748324-0] de fecha 07 de setiembre de 2023; MARIA ANGELICA PERINANGO ALBUJAR, contra la Resolución denegatoria ficta contenida en el expediente administrativo con registro de Sisgedo N° [4372294-0] de fecha 03 de noviembre de 2022; MARIA INES PINTO ROQUE, quien interpone recurso administrativo de apelación contra la Resolución denegatoria ficta contenida en el expediente administrativo con registro de Sisgedo N° [4523373-0] de fecha 03 de marzo de 2023; ANGELICA ANDREA NIQUEN DE ANGELES, contra la Resolución denegatoria ficta contenida en el expediente administrativo con registro de Sisgedo N° [4393536-0] de fecha 22 de noviembre de 2022 y SOLEDAD DEJO DE ARCE, contra la Resolución denegatoria ficta contenida en el expediente administrativo con registro de Sisgedo N° [4812826-0] de fecha 27 de octubre de 2023, conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. - DAR POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, de conformidad con lo prescrito en el artículo 148° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 218° del T.U.O de la L.P.A.G aprobado con Decreto Supremo N°006-2026-JUS.
ARTÍCULO QUINTO. - NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo a las partes interesadas, conforme a Ley.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
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