Resolución Directoral Regional N.° 180-2026-GORE APURIMAC/DRA
11 de junio de 2026
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. - DISPONER, el cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución N° 09 (Sentencia de Vista) de fecha 16 de diciembre de 2025 y la Resolución N° 11 (Requerimiento de Cumplimiento), de fecha 22 de abril de 2026 en sus propios términos; en consecuencia, declarar la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N° 300-2024-GR. APURÍMAC/DR.ADM, de fecha 24 de marzo del 2024.
ARTICULO SEGUNDO. - DECLARAR FUNDADO EN PARTE , en cumplimiento del mandato judicial, el Recurso de Apelación interpuesto por JOSÉ ENRIQUE VARGAS OVIEDO, se dispone reconocer, a favor del demandante las siguientes bonificaciones y beneficios: a) El reintegro de devengados de la remuneración básica, en base al incremento dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, correspondiente al mes de setiembre, octubre y noviembre del año 2001, debiéndose abonar los intereses legales; descontándose lo abonado por este concepto, previa liquidación administrativa. b) El pago de los devengados de la bonificación personal reconocido en el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 276 , en base al incremento dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, el pago deberá efectuarse desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 105-2001, es decir, a partir del 1 de setiembre de 2001, hasta la fecha de vigencia del Decreto Supremo N° 261-2019-EF, esto es, hasta el 10 de agosto de 2019, en el caso de la bonificación personal sin exceder los ocho quinquenios debiendo descontarse los montos ya percibidos previa liquidación administrativa. c). El pago de los intereses legales devengados, desde el día siguiente de la omisión al pago de las bonificaciones señaladas en el presente.
