Resolución Subgerencial Regional N.° 019-2026-GR.APURIMAC/SGSFLPR
1 de junio de 2026
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. – DISPONER la aplicación de la prevalencia catastral, conforme al numeral 1 del artículo 91° del Reglamento de la Ley N.° 31145, referido a los supuestos de aplicación de la prevalencia conforme al numeral 1. Cuando en el registro de predios exista plano en el título archivado que dio mérito a la inscripción del predio, conforme al numeral 2.2 "no tiene coordenadas o estas se encuentren dadas por ángulos y distancias o se encuentren desplazadas o no se encuentren georreferenciado según las especificaciones técnicas del SNCP y/o del IGN", respecto del predio matriz, a nombre de NICOLÁS ALARCÓN ESCALANTE Y JESUSA JURO DE ALARCÓN, inscrito en la, con un área de 3.00 has. y
