El Tribunal Disciplinario de la PGE establece precedente sobre prescripción administrativa
Nota de prensaPronunciamiento fortalece la seguridad jurídica, la predictibilidad y el debido procedimiento en el Régimen Disciplinario Funcional de la PGE

19 de junio de 2026 - 8:30 a. m.
El Tribunal Disciplinario de la Procuraduría General del Estado (PGE) ha emitido un nuevo precedente administrativo de observancia obligatoria relacionado con la aplicación de la «prescripción administrativa en el Régimen Disciplinario Funcional de la Procuraduría General del Estado», el cual fue publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
El precedente fue emitido en el marco del Expediente de Sala N° 008-2026-1STD, mediante el cual el Tribunal Disciplinario declaró la nulidad del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la prescripción de la facultad para determinar la existencia de responsabilidad disciplinaria, disponiendo el archivo definitivo del procedimiento.
Asimismo, el colegiado estableció cuatro criterios procedimentales de observancia obligatoria relacionados con la prescripción administrativa. En primer lugar, precisó que corresponde a la Unidad de Instrucción determinar, de manera expresa y debidamente motivada, si el hecho atribuido configura una infracción instantánea, instantánea con efectos permanentes, continuada o permanente, al constituir dicha calificación un presupuesto indispensable para establecer el momento de consumación de la conducta y el inicio del cómputo del plazo de prescripción.
En segundo lugar, determinó que la declaración de nulidad del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario elimina la suspensión del cómputo del plazo de prescripción, por lo que, la prescripción debe computarse de manera continua desde la fecha de consumación de la conducta atribuida hasta la notificación válida de un nuevo acto de inicio, de ser el caso.
Del mismo modo, a fin de realizar una interpretación integral sobre la aplicación de todos los aspectos vinculados a la institución de la prescripción administrativa, el Tribunal estableció que, cuando el procedimiento administrativo disciplinario permanezca paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles por causa no imputable al administrado, el cómputo del plazo de prescripción se reanuda automáticamente, conforme a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Finalmente, precisó que la determinación válida de la existencia de la infracción, para efectos del cómputo del plazo de prescripción, requiere no solo la emisión de la resolución final, sino también su notificación regular al administrado, en tanto únicamente a partir de dicho acto la decisión administrativa adquiere eficacia jurídica frente a su destinatario.
Con esta decisión, el Tribunal Disciplinario fortalece la uniformidad y predictibilidad en la interpretación de las normas que regulan el Régimen Disciplinario Funcional de la PGE y consolida un sistema disciplinario más garantista, eficiente, respetuoso del principio de legalidad, seguridad jurídica y debido procedimiento administrativo.
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