Resolución de Administración N.° 00000159-2026/VMCS/PNSU/UA
27 de agosto de 2026
Artículo 1.- OTORGAR la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial N° 11 formulada por el Contratista CONSORCIO AGUA MASS, por ciento tres (103) días calendario, en el marco del Contrato N° 032-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU, para la ejecución de la obra: “Reparación de Colector Primario; en el (la) emisor Norte Norte, Emisor Sur y Emisor General distrito de Chiclayo, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque” - CUI N° 2678483, estableciéndose como nueva fecha de culminación el 18 de diciembre de 2026, conforme a los argumentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- PRECISAR que el sustento técnico de la presente Resolución es el Informe Técnico N° 00000134-2026/VMCS/PNSU/UP/SUPE-hjordan, el cual sustituye íntegramente a los Informes Técnicos N° 00000132-2026/VMCS/PNSU/UP/SUPE-hjordan y N° 00000133-2026/VMCS/PNSU/UP/SUPE-hjordan, los que quedan sin efecto.
Artículo 3.- REQUERIR al CONSORCIO AGUA MASS que presente al CONSORCIO SUPERVISOR EMISORES, dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución, la programación CPM que corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado, la lista de hitos no cumplidos y el detalle del riesgo acaecido, su asignación y su impacto, considerando únicamente las partidas que se hayan visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, de conformidad con lo establecido en el numeral 198.7 del artículo 198 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Proyectos, en coordinación con el CONSORCIO SUPERVISOR EMISORES, evalúe y, de corresponder, requiera al CONSORCIO AGUA MASS la ampliación de la vigencia de las garantías otorgadas en el marco del Contrato N° 032-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU.
Artículo 5.- PRECISAR que el otorgamiento de la ampliación de plazo dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución no importa el reconocimiento automático de monto alguno por mayores costos directos ni por mayores gastos generales variables, debiendo todo reconocimiento económico tramitarse de manera independiente, con el sustento y la acreditación exigidos por el artículo 199 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y sujetarse a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 6.- DISPONER que la Unidad de Proyectos deje constancia expresa de que el periodo reconocido en la presente ampliación no se superpone con los periodos ya reconocidos en las Ampliaciones de Plazo N° 02, N° 04, N° 07 y N° 10, ni con el periodo materia de la Ampliación de Plazo N° 03, denegada mediante Resolución de Administración N° 041-2026/VMCS/PNSU/UA, en aplicación del numeral 198.5 del artículo 198 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 7.- DISPONER que la Unidad de Proyectos inicie de manera inmediata el trámite de ampliación del plazo del Contrato N° 024-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU, de supervisión de la ejecución de la obra, suscrito con el CONSORCIO SUPERVISOR EMISORES, precisando el periodo resultante, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 199.7 del artículo 199 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de evitar que la obra quede sin supervisión contractualmente vigente durante el periodo ampliado.
Artículo 8.- NOTIFICAR la presente Resolución al CONSORCIO AGUA MASS, para los fines correspondientes, y extender una copia de la presente al CONSORCIO SUPERVISOR EMISORES, a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial para conocimiento y fines, y a la Unidad de Proyectos para que actúe en el marco de sus competencias.
Artículo 2.- PRECISAR que el sustento técnico de la presente Resolución es el Informe Técnico N° 00000134-2026/VMCS/PNSU/UP/SUPE-hjordan, el cual sustituye íntegramente a los Informes Técnicos N° 00000132-2026/VMCS/PNSU/UP/SUPE-hjordan y N° 00000133-2026/VMCS/PNSU/UP/SUPE-hjordan, los que quedan sin efecto.
Artículo 3.- REQUERIR al CONSORCIO AGUA MASS que presente al CONSORCIO SUPERVISOR EMISORES, dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente Resolución, la programación CPM que corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado, la lista de hitos no cumplidos y el detalle del riesgo acaecido, su asignación y su impacto, considerando únicamente las partidas que se hayan visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, de conformidad con lo establecido en el numeral 198.7 del artículo 198 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Proyectos, en coordinación con el CONSORCIO SUPERVISOR EMISORES, evalúe y, de corresponder, requiera al CONSORCIO AGUA MASS la ampliación de la vigencia de las garantías otorgadas en el marco del Contrato N° 032-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU.
Artículo 5.- PRECISAR que el otorgamiento de la ampliación de plazo dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución no importa el reconocimiento automático de monto alguno por mayores costos directos ni por mayores gastos generales variables, debiendo todo reconocimiento económico tramitarse de manera independiente, con el sustento y la acreditación exigidos por el artículo 199 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y sujetarse a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Artículo 6.- DISPONER que la Unidad de Proyectos deje constancia expresa de que el periodo reconocido en la presente ampliación no se superpone con los periodos ya reconocidos en las Ampliaciones de Plazo N° 02, N° 04, N° 07 y N° 10, ni con el periodo materia de la Ampliación de Plazo N° 03, denegada mediante Resolución de Administración N° 041-2026/VMCS/PNSU/UA, en aplicación del numeral 198.5 del artículo 198 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 7.- DISPONER que la Unidad de Proyectos inicie de manera inmediata el trámite de ampliación del plazo del Contrato N° 024-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU, de supervisión de la ejecución de la obra, suscrito con el CONSORCIO SUPERVISOR EMISORES, precisando el periodo resultante, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 199.7 del artículo 199 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a fin de evitar que la obra quede sin supervisión contractualmente vigente durante el periodo ampliado.
Artículo 8.- NOTIFICAR la presente Resolución al CONSORCIO AGUA MASS, para los fines correspondientes, y extender una copia de la presente al CONSORCIO SUPERVISOR EMISORES, a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial para conocimiento y fines, y a la Unidad de Proyectos para que actúe en el marco de sus competencias.
