Resolución de Administración N.° 00000148-2026/VMCS/PNSU/UA
31 de julio de 2026
Artículo 1.- APROBAR la Prestación Adicional N.° 01 del Servicio de Supervisión del Contrato N.° 122-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU, correspondiente al servicio de supervisión de la obra "Rehabilitación de la Red de Agua Potable, Estación de Bombeo de Aguas Residuales y Colectores del Distrito de Catacaos, Provincia de Piura, Departamento de Piura – Sistema de Agua Potable y Alcantarillado – Etapa I", con Código Único de Inversiones N.° 2536439, por el monto de S/ 652,288.51 (Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Ocho con 51/100 Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), correspondiente a un plazo de sesenta y cuatro (64) días calendario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Proyectos en coordinación con la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Unidad de Administración verifique que el Contratista cumpla con ampliar el monto de su garantía del fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 90.15 del artículo 90 del Reglamento PEC.
Artículo 3.- PRECISAR que, los profesionales de la Entidad que han intervenido en la evaluación, revisión, cálculo y análisis técnico de la Prestación Adicional N.° 01 del Servicio de Supervisión son responsables del contenido de los informes que sustentan su aprobación y del sustento técnico contenido en los mismos, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Contraloría N.° 268-2023-CG.
Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Proyectos, a través de la Subunidad de Ejecución de Proyectos y del Administrador del Contrato, adopte las acciones necesarias para la ejecución y seguimiento de la Prestación Adicional N.° 01 del Servicio de Supervisión, en el marco de las obligaciones derivadas del Contrato N.° 122-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU.
Artículo 5.- DISPONER de corresponder conforme a la evaluación de la Unidad de Proyectos y al marco normativo aplicable, que se adopten las acciones para el deslinde de responsabilidades y las medidas de cautela que resulten pertinentes. Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución al Contratista, a la Supervisión, a la Unidad de Proyectos y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, para las acciones pertinentes conforme a Ley.
Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Proyectos en coordinación con la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Unidad de Administración verifique que el Contratista cumpla con ampliar el monto de su garantía del fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 90.15 del artículo 90 del Reglamento PEC.
Artículo 3.- PRECISAR que, los profesionales de la Entidad que han intervenido en la evaluación, revisión, cálculo y análisis técnico de la Prestación Adicional N.° 01 del Servicio de Supervisión son responsables del contenido de los informes que sustentan su aprobación y del sustento técnico contenido en los mismos, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Contraloría N.° 268-2023-CG.
Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Proyectos, a través de la Subunidad de Ejecución de Proyectos y del Administrador del Contrato, adopte las acciones necesarias para la ejecución y seguimiento de la Prestación Adicional N.° 01 del Servicio de Supervisión, en el marco de las obligaciones derivadas del Contrato N.° 122-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU.
Artículo 5.- DISPONER de corresponder conforme a la evaluación de la Unidad de Proyectos y al marco normativo aplicable, que se adopten las acciones para el deslinde de responsabilidades y las medidas de cautela que resulten pertinentes. Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución al Contratista, a la Supervisión, a la Unidad de Proyectos y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, para las acciones pertinentes conforme a Ley.
