Resolución Directoral N.° 148-2026-VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE
16 de julio de 2026
Artículo 1.- Incorporar el artículo 7-A en la Resolución Directoral Nº 002- 2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE, conforme al siguiente detalle: “Artículo 7-A.- Delegar en el/la Coordinador(a) Técnico (a) las facultades que a continuación se detallan: 7-A-1. Suscribir los contratos, adendas y demás documentos modificatorios vinculados a la contratación del Coordinador General de los programas adscritos (UCP Juliaca, UGPP-BID y UGP – PTAR), así como disponer su comunicación a las partes e instancias que correspondan. 7-A-2. Aprobar los planes de trabajo, cronogramas e informes periódicos de gestión presentados por los Coordinadores Generales de los programas adscritos (UCP Juliaca, UGPP-BID y UGP – PTAR), cuando corresponda.
Artículo 2.- Mecanismo de supervisión, control y deber de vigilancia Disponer que el/la Coordinador/a de la Coordinación Técnica debe informar de manera trimestral a la Dirección Ejecutiva sobre las acciones realizadas en ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, adjuntando el reporte consolidado de los contratos firmados, adendas suscritas e informes aprobados, a fin de asegurar el debido cumplimiento del deber de vigilancia establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Vigencia de lo no modificado
Precisar que se mantienen vigentes todos los demás extremos de la Resolución Directoral Nº 002-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE. Artículo 4.- De la Notificación y cumplimiento Disponer que la Unidad de Administración publique la presente Resolución en la sede digital del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para conocimiento, cumplimiento y fines, la misma que entra en vigencia a partir de su publicación.
Artículo 2.- Mecanismo de supervisión, control y deber de vigilancia Disponer que el/la Coordinador/a de la Coordinación Técnica debe informar de manera trimestral a la Dirección Ejecutiva sobre las acciones realizadas en ejercicio de las facultades delegadas mediante la presente Resolución, adjuntando el reporte consolidado de los contratos firmados, adendas suscritas e informes aprobados, a fin de asegurar el debido cumplimiento del deber de vigilancia establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Vigencia de lo no modificado
Precisar que se mantienen vigentes todos los demás extremos de la Resolución Directoral Nº 002-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSU/DE. Artículo 4.- De la Notificación y cumplimiento Disponer que la Unidad de Administración publique la presente Resolución en la sede digital del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para conocimiento, cumplimiento y fines, la misma que entra en vigencia a partir de su publicación.
