Resolución de Administración N.° 00000117-2026/VMCS/PNSU/UA
2 de junio de 2026
Artículo 1.- APROBAR la ejecución de la Prestación Adicional de Obra Nº 5 por la suma por S/ 500 560.31 (Quinientos mil quinientos sesenta con 31/100 soles), con una incidencia de 0.366% y el Deductivo Vinculante N° 5 por la suma de S/ 106 286.08 (Ciento seis mil doscientos ochenta y seis mil con 08/100 soles), con una incidencia de -0.078%, incluido el Impuesto General a las Ventas y contribuciones a SENCICO, con precios referidos al mes de agosto de 2023, siendo la incidencia acumulada de 0.045%, correspondiente al proyecto: “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en los AA.HH. de las localidades de Sullana, Bellavista, Marcavelica y Querecotillo de la provincia de Sullana, departamento de Piura”, CUI 2309846 (antes SNIP Nº 333160) del Contrato N° 03-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU, siendo menor al 15% del monto del contrato original, de conformidad con lo manifestado en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Proyectos en coordinación con la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Unidad de Administración verifique que se cuente con el monto de la garantía de fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 205.15 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Artículo 3.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de la prestación adicional y deductivo vinculado, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina de conformidad con lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 268- 2023-CG.
Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Proyectos, adopte las acciones de cautela con la finalidad que la gestión de los recursos públicos de la Entidad, destinados al pago de presupuestos adicionales de obra, se ejecute correcta y eficientemente, independientemente de su monto, conforme al literal e) del numeral 6.7.2 de la Directiva N° 010-2023-CG/VCST "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 5.- Notifíquese la presente Resolución al Contratista, a la Supervisión, a la Unidad de Proyectos y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, para las acciones pertinentes conforme a Ley
Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Proyectos en coordinación con la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Unidad de Administración verifique que se cuente con el monto de la garantía de fiel cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 205.15 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Artículo 3.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión, cálculo y análisis técnico de la prestación adicional y deductivo vinculado, son responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento técnico que en ellos se determina de conformidad con lo establecido en la Resolución de Contraloría N° 268- 2023-CG.
Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Proyectos, adopte las acciones de cautela con la finalidad que la gestión de los recursos públicos de la Entidad, destinados al pago de presupuestos adicionales de obra, se ejecute correcta y eficientemente, independientemente de su monto, conforme al literal e) del numeral 6.7.2 de la Directiva N° 010-2023-CG/VCST "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 5.- Notifíquese la presente Resolución al Contratista, a la Supervisión, a la Unidad de Proyectos y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, para las acciones pertinentes conforme a Ley
