Resolución de Administración N.° 00000124-2026/VMCS/PNSU/UA
9 de junio de 2026
Articulo 1.- APROBAR la ejecución de la Prestación Adicional de Obra Nº 6 por
la suma de S/ 308 673.11 (Trescientos ocho mil seiscientos setenta y tres mil con 11/100
soles), con una incidencia de 0.255% y un Deductivo Vinculante de S/ 335 610.82
(Trescientos treinta y cinco mil seiscientos diez con 82/100 soles), con una incidencia
de -0.245%, incluido el Impuesto General a las Ventas y contribuciones a SENCICO,
siendo la incidencia acumulada de 0.025%, correspondiente al proyecto: “Ampliación y
mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en los AA.HH. de las
localidades de Sullana, Bellavista, Marcavelica y Querecotillo de la provincia de Sullana,
departamento de Piura”, CUI 2309846 (antes SNIP Nº 333160) del Contrato
N° 03-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU, siendo menor al 15% del monto del contrato
original, de conformidad con lo manifestado en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Proyectos en coordinación con la
Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Unidad de Administración
verifique que se cuente con el monto de la garantía de fiel cumplimiento de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 205.15 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones.
Artículo 3.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión,
cálculo y análisis técnico de la prestación adicional y deductivo vinculado, son
responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento
técnico que en ellos se determina de conformidad con lo establecido en la Resolución
de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Proyectos, adopte las acciones de
cautela con la finalidad que la gestión de los recursos públicos de la Entidad, destinados
al pago de presupuestos adicionales de obra, se ejecute correcta y eficientemente,
independientemente de su monto, conforme al literal e) del numeral 6.7.2 de la Directiva
N° 010-2023-CG/VCST "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de
Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 5.- Notifíquese la presente Resolución al Contratista, a la Supervisión,
a la Unidad de Proyectos y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, para
las acciones pertinentes conforme a Ley.
la suma de S/ 308 673.11 (Trescientos ocho mil seiscientos setenta y tres mil con 11/100
soles), con una incidencia de 0.255% y un Deductivo Vinculante de S/ 335 610.82
(Trescientos treinta y cinco mil seiscientos diez con 82/100 soles), con una incidencia
de -0.245%, incluido el Impuesto General a las Ventas y contribuciones a SENCICO,
siendo la incidencia acumulada de 0.025%, correspondiente al proyecto: “Ampliación y
mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en los AA.HH. de las
localidades de Sullana, Bellavista, Marcavelica y Querecotillo de la provincia de Sullana,
departamento de Piura”, CUI 2309846 (antes SNIP Nº 333160) del Contrato
N° 03-2025/VIVIENDA/VMCS/PNSU, siendo menor al 15% del monto del contrato
original, de conformidad con lo manifestado en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Proyectos en coordinación con la
Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial de la Unidad de Administración
verifique que se cuente con el monto de la garantía de fiel cumplimiento de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 205.15 del artículo 205 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones.
Artículo 3.- Los profesionales de la Entidad que han intervenido en la revisión,
cálculo y análisis técnico de la prestación adicional y deductivo vinculado, son
responsables del contenido de los informes que sustentan la aprobación y el sustento
técnico que en ellos se determina de conformidad con lo establecido en la Resolución
de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 4.- DISPONER que la Unidad de Proyectos, adopte las acciones de
cautela con la finalidad que la gestión de los recursos públicos de la Entidad, destinados
al pago de presupuestos adicionales de obra, se ejecute correcta y eficientemente,
independientemente de su monto, conforme al literal e) del numeral 6.7.2 de la Directiva
N° 010-2023-CG/VCST "Servicio de Control Previo de las Prestaciones Adicionales de
Obra", aprobado por Resolución de Contraloría N° 268-2023-CG.
Artículo 5.- Notifíquese la presente Resolución al Contratista, a la Supervisión,
a la Unidad de Proyectos y a la Subunidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, para
las acciones pertinentes conforme a Ley.
