Expediente N.° 0004604-2026/TRASU/ST-RQJ
28 de abril de 2026
Se declara INFUNDADA la queja por suspensión o corte del servicio por falta de pago durante el procedimiento de reclamo, debido a que la empresa operadora acredita su facultad para la suspensión el servicio considerando que el procedimiento de reclamo concluyó y existían deudas exigibles.
Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia
