Registrar órdenes de compras y órdenes de servicios en el Seace

Las entidades del Estado pueden registrar y publicar vía online, individual o masivamente, las órdenes de compras y servicios que están excluidos por la Ley de Contrataciones del Estado, pero deben ser supervisados por la OSCE según su artículo 5.1.

Este apartado de la ley incluye a las contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT o S/ 41,200.00 , de servicios públicos, convenios de colaboración entre entidades que brinden bienes y servicios, contrataciones que realice el Estado Peruano con otro estado, entre otros.

Ten presente que debes efectuar el registro de las órdenes de compra y órdenes de servicio a partir del día siguiente de emitida la orden respectiva, siendo el plazo máximo de cinco (5) días hábiles del mes siguiente. Este servicio se ofrece en el marco de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD.

Requisitos