Comunicado N° 021-2020: Listado de entidades que han incumplido con la obligación del registro de información en el SEACE referida a órdenes de compra u órdenes de servicio

Comunicado

9 de setiembre de 2020 - 3:00 p. m.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 25 de su Reglamento y la Directiva que regula las “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)” vigente, las entidades están obligadas a registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los plazos establecidos, todas las órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas durante el mes, - inclusive aquellas que fueron anuladas, - debiendo respetar el número correlativo establecido por cada entidad.

En ese marco, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), en el ejercicio de las funciones establecidas en los literales a) y b) del artículo 52 de la referida Ley, ha iniciado la acción de supervisión de la obligación de registrar en el SEACE la información relativa a las órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas, en el periodo comprendido entre los meses de enero del año 2019 y julio del 2020.

En ese contexto, el OSCE hace de conocimiento el “Listado de Entidades que han incumplido con la obligación del registro de información sobre sus órdenes de compra u órdenes de servicio emitidas” durante el ejercicio fiscal 2019 y el periodo comprendido desde enero y julio del presente año; conforme al anexo, adjunto al presente comunicado.

En atención a ello, se les otorga a las entidades que figuran en el referido anexo, un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado el oficio correspondiente, para subsanar la omisión incurrida, bajo apercibimiento de disponer el inicio de las acciones reguladas en la acotada Directiva antes mencionada; poniendo el caso en conocimiento del titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas y del órgano del Sistema Nacional de Control correspondiente.

Anexo: