Reunión con los representantes de las Entidades Crediticias vía Zoom

Nota de prensa

9 de setiembre de 2022 - 3:31 p. m.

Hoy se llevó a cabo la reunión con todos los representantes de las Entidades Crediticias.

Acuerdos adoptados

Se adoptaron los siguientes acuerdos:

I. Suspensión temporal de descuentos
  1. Cumplimiento de entrega de documentos se exigen en concordancia con Artículos 1º, 2º y 4º del DS Nº 010-2014-EF. 
  2. OPREFA está obligada a contar con el sustento de que las entidades crediticias corresponden a la tipificación según la norma DS Nº 010-2014-EF. 
  3. El descuento efectuado de una entidad que no se encuentra dentro de la tipificación estaría fuera de la norma convirtiéndose en indebido. 
  4. La suspensión aplica a desde los descuentos programados para octubre 2022. 
  5. Si la entidad en suspensión temporal regulariza la entrega de documentación pendiente hasta el 13 de setiembre 2022, se levantará la suspensión para proceder al descuento de octubre 2022.  


II. Cálculo de capacidad de descuento según DS 010-2014-EF y RD 002-2017-EF/53.01
  1. Bases normativas para el cálculo Artículo 3º (indica como base de descuento el monto neto permanente) y el Artículo 6º (señala que se intangibiliza el 50% del monto neto y el 50% restante se destina a descuentos potestativos; además, que en caso de descuento judicial y/o legal se ejecutan estos y al restarlos de la pensión principal se contaría con el monto neto). 
  2. Se compartirá mediante los grupos de coordinación en redes sociales el modelo de cálculo en formato de Excel. 


III. Reclamos por descuentos indebidos y autorizaciones de descuento
  1. Las EECC deben brindar información clara al pensionista sobre los compromisos que adquiere a fin de que no ingrese en un estado futuro de confusión respecto a dichos compromisos. 
  2. Las EECC deben hacer firmar al pensionista el formato de autorización de descuento en el cual el pensionista expresamente indica que “autoriza el descuento sobre sus haberes pensionables permanentes”. 
  3. Las EECC deben considerar que el pensionista tiene como ingreso permanente la pensión, el subsidio de invalidez y la bonificación permanente defensor de la patria, por ello es necesario, de ser el caso, que el pensionista indique expresamente el ingreso que afecta. 
  4. Las EECC deben tener en claro que la autorización de descuento no puede ser sustituida por otros documentos como aceptación de abono, compromiso de abono o documento similar. 
  5. Las EECC deben tener en cuenta que la autorización de descuento es el sustento normativo principal que hace viable el descuento mediante afectación de planilla; de no contar con la autorización de un pensionista este descuento será suspendido por falta del sustento normativo. 


IV. Otros acuerdos  
  1. Las EECC que no ha recibido abono de agosto deberán enviar un correo con el Asunto: NO RECIBI ABONO EN AGOSTO. 
  2. Se enviará el consolidado de costos de procesamiento de marzo 2021 a agosto 2022 para que las entidades den su conformidad. 
  3. Se compartirá mediante grupos de coordinación en redes sociales un formato estándar de Autorización de descuento. 
  4. Se revisarán las autorizaciones de descuento digitalizadas enviadas por las entidades crediticias; si se comprueba que los documentos enviados no son autorizaciones de descuento se procederá a la suspensión temporal de convenio. 
  5. El Director General dispuso que se efectúe la coordinación con la OTIEGD para instalar en modulo CREDITICIAS un botón que permita descargar el formato de autorización de descuento. 



Coordinación: 

  • Econ. Israel Choy Quiroz  Cel.: 926172136
  • Sra. Wendy Guzman Rucoba Cel.: 975006523

Lima, 16 de agosto de 2022

Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas
Ministerio de Defensa

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