ONPE mejora la verificación, fiscalización y control del financiamiento público directo
Nota de prensaAprueba nuevos formatos para programar gastos y actividades, así como rendir cuentas

29 de agosto de 2026 - 7:00 a. m.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó nuevos formatos y sus anexos que serán utilizados para la programación de gastos y actividades con financiamiento público directo (FPD) y para la presentación de la rendición de cuentas de dichos fondos por parte de las organizaciones políticas que lograron representación en el Senado y/o Cámara de Diputados del Congreso de la República.
Las modificaciones están contenidas en la Resolución Gerencial n.° 000011-2026-GSFP/ONPE, publicada en la Normas Legales del diario El Peruano.
Los cambios se han realizado en la Cédula Central de Ingresos y Gastos del Financiamiento Público Directo (Formato 10), y los anexos para reportar los ingresos del FPD (Anexo 10A), así como para dar cuenta de los gastos en actividades ordinarias (Anexo 10B), de formación (10C), capacitación (10D) y de investigación (10E). Los ajustes en la estructura y contenido de los anexos que conforman la rendición de cuentas buscan facilitar la identificación y vinculación de la información del proveedor, registro contable y medio de pago.
Asimismo, se ha variado el formato de conciliación del saldo del financiamiento público directo (Formato 11) y sus anexos de caja chica - FPD (11A), entregas a rendir – FPD (11B), garantías (11C), embargos (11D), otros (11E) y cuentas por pagar (11F). En este caso, los cambios buscan lograr una mayor desagregación, identificación y trazabilidad de las cuentas por cobrar y por pagar relacionadas con el FPD, lo que permitirá identificar con mayor precisión el origen, importe, fecha, movimiento y saldo pendiente de cada partida, facilitando su seguimiento, conciliación, regularización y posterior verificación.
Igualmente, el organismo electoral ha modificado el formato (13) para la programación de gastos y actividades del FPD. La principal reforma corresponde a la difusión, que deja de constituir una actividad independiente y pasa a incorporarse como componente de las actividades de formación, capacitación e investigación, según corresponda.
Asimismo, se incorporó dentro de las actividades ordinarias el concepto referido a servicios de mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación. Estos cambios permiten fortalecer la correspondencia entre la programación de actividades y gastos y la rendición de cuentas, facilitando la identificación y verificación de los gastos ejecutados respecto de las actividades previamente programadas.
En general, la resolución establece que los formatos y anexos descritos deben ser utilizados por las organizaciones políticas beneficiarias para presentar su programación de gastos y actividades, así como para la presentación de la rendición de cuentas de los fondos del financiamiento público directo para el periodo comprendido entre el 27 de julio hasta el 31 de diciembre de 2026.
La ONPE explica que la actualización de los formatos no constituye una modificación meramente formal, sino una medida orientada a mejorar la calidad de la información reportada por las organizaciones políticas y, consecuentemente, las labores de verificación, fiscalización y control a cargo del organismo electoral. Se recuerda también en los considerandos que el financiamiento público directo tiene por finalidad fomentar la participación política y fortalecer la institucionalidad de las organizaciones políticas. Sin embargo, este financiamiento se encuentra sujeto a exigencias de transparencia y control que requieren contar con mecanismos e instrumentos que permitan identificar, verificar y realizar el seguimiento del destino y utilización de los recursos públicos.
Lima, 29 de agosto de 2026
Las modificaciones están contenidas en la Resolución Gerencial n.° 000011-2026-GSFP/ONPE, publicada en la Normas Legales del diario El Peruano.
Los cambios se han realizado en la Cédula Central de Ingresos y Gastos del Financiamiento Público Directo (Formato 10), y los anexos para reportar los ingresos del FPD (Anexo 10A), así como para dar cuenta de los gastos en actividades ordinarias (Anexo 10B), de formación (10C), capacitación (10D) y de investigación (10E). Los ajustes en la estructura y contenido de los anexos que conforman la rendición de cuentas buscan facilitar la identificación y vinculación de la información del proveedor, registro contable y medio de pago.
Asimismo, se ha variado el formato de conciliación del saldo del financiamiento público directo (Formato 11) y sus anexos de caja chica - FPD (11A), entregas a rendir – FPD (11B), garantías (11C), embargos (11D), otros (11E) y cuentas por pagar (11F). En este caso, los cambios buscan lograr una mayor desagregación, identificación y trazabilidad de las cuentas por cobrar y por pagar relacionadas con el FPD, lo que permitirá identificar con mayor precisión el origen, importe, fecha, movimiento y saldo pendiente de cada partida, facilitando su seguimiento, conciliación, regularización y posterior verificación.
Igualmente, el organismo electoral ha modificado el formato (13) para la programación de gastos y actividades del FPD. La principal reforma corresponde a la difusión, que deja de constituir una actividad independiente y pasa a incorporarse como componente de las actividades de formación, capacitación e investigación, según corresponda.
Asimismo, se incorporó dentro de las actividades ordinarias el concepto referido a servicios de mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación. Estos cambios permiten fortalecer la correspondencia entre la programación de actividades y gastos y la rendición de cuentas, facilitando la identificación y verificación de los gastos ejecutados respecto de las actividades previamente programadas.
En general, la resolución establece que los formatos y anexos descritos deben ser utilizados por las organizaciones políticas beneficiarias para presentar su programación de gastos y actividades, así como para la presentación de la rendición de cuentas de los fondos del financiamiento público directo para el periodo comprendido entre el 27 de julio hasta el 31 de diciembre de 2026.
La ONPE explica que la actualización de los formatos no constituye una modificación meramente formal, sino una medida orientada a mejorar la calidad de la información reportada por las organizaciones políticas y, consecuentemente, las labores de verificación, fiscalización y control a cargo del organismo electoral. Se recuerda también en los considerandos que el financiamiento público directo tiene por finalidad fomentar la participación política y fortalecer la institucionalidad de las organizaciones políticas. Sin embargo, este financiamiento se encuentra sujeto a exigencias de transparencia y control que requieren contar con mecanismos e instrumentos que permitan identificar, verificar y realizar el seguimiento del destino y utilización de los recursos públicos.
Lima, 29 de agosto de 2026