Resolución N° 087-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de enero de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Envasadora Alfa Gas S.A. debido a la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No presentó los reportes de monitoreo ambiental de sus emisiones líquidas y gaseosas con una frecuencia mensual correspondientes al periodo 2011, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 59° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(ii) No presentó el Informe Ambiental Anual correspondiente al periodo 2010 antes del 31 de marzo del año 2011, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 93° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iii) Realizó un inadecuado acondicionamiento y almacenamiento de sus residuos sólidos en tanto que los cilindros ubicados en el almacén temporal de residuos sólidos peligrosos no contaban con tapas ni rótulos, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Numeral 2 del Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(iv) En el área de mantenimiento de la Planta Envasadora de GLP, almacenó baterías en desuso y en mal estado de conservación sin su respectivo contenedor y en áreas que no reúnen las condiciones previstas en la normativa sobre residuos sólidos, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con los Numerales 1, 2 y 5 del Artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Asimismo, se ordena a Envasadora Alfa Gas S.A. como medidas correctivas las siguientes:
(i) En un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución, cumplir con capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental en temas referidos a la presentación de los reportes de monitoreo ambiental, a través de un instructor externo especializado que acredite conocimientos en el tema. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Envasadora Alfa Gas S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal.
(ii) En un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución, cumplir con capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental en temas referidos a un adecuado manejo de residuos sólidos, a través de un instructor externo especializada que acredite conocimientos en el tema. Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Envasadora Alfa Gas S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD. 

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