Resolución N° 085-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de enero de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Refinería La Pampilla S.A.A., debido a la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No remitió la documentación requerida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN mediante Oficio N°167-2010-OS-GFHL, conducta que vulnera el Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y modificatorias. 
(ii) No acreditó la disposición final de los residuos metálicos y no metálicos generados de la ejecución del Plan de Abandono Parcial, conducta que vulnera el Artículo 10° en concordancia con el Artículo 16° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Refinería La Pampilla S.A.A.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Refinería La Pampilla S.A.A. en el extremo referido a que no evidenció la disposición final de los escombros generados en la demolición de la cimentación de los hornos a un relleno de seguridad, debido a que no quedó acreditada la referida demolición.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos. En ese sentido, si la presente resolución adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD. 

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