Resolución N° 084-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de enero de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana, debido a que ha quedado acreditada la comisión de las siguientes infracciones:
(i) Falta de mantenimiento de la trampa de grasas del Campamento Volante 4-4X que no permitió un adecuado tratamiento de las aguas residuales domésticas; conducta que contraviene el Artículo 49° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM.
(ii) No realizó un adecuado acondicionamiento de residuos sólidos, toda vez que dispuso trapos y guantes de hilo en el recipiente destinado a vidrios en el Campamento Volante 3-7X; conducta que contraviene el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(iii) Dispuso un recipiente de residuos sólidos peligrosos dentro del almacén de combustibles ubicado en el Punto de Apoyo Logístico Chambira, toda vez que no contaba con un área de almacenamiento temporal para los referidos residuos; conducta que contraviene el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 41° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(iv) Implementó contenedores de material plástico para el almacenamiento de residuos sólidos peligrosos en el Campamento Sub Base Coconilla en vez de contenedores de material metálico, contraviniendo el compromiso establecido en su Estudio de Impacto Ambiental y Social para la Prospección Sísmica 2D en el Lote 129 – Región Loreto; conducta que contraviene el Artículo 9° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM.
(v) No instaló el detector de gases o vapores peligrosos en el área de almacenamiento central de residuos sólidos peligrosos del Campamento Sub Base Coconilla; conducta que contraviene el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(vi) Excedió los Límites Máximos Permisibles de efluentes domésticos en los puntos de monitoreo CCP-AG y CCP-AN respecto de los parámetros cloro residual, nitrógeno amoniacal, fósforo total, aceites y grasas, demanda bioquímica de oxígeno, demanda química de oxígeno, coliformes fecales y coliformes totales; conducta que contraviene el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, mediante el cual se establecen los Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos.
(vii) No presentó ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos del año 2010 correspondiente al Lote 129 dentro de los primeros quince (15) días hábiles del año 2011; conducta que contraviene el Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(viii) No presentó ante el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del año 2011, correspondientes al Lote 129, dentro de los primeros quince (15) días hábiles del año 2011; conducta que contraviene el Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
Asimismo, en aplicación del Numeral 2.2. del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD, se declara que no corresponde ordenar medidas correctivas a Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana, toda vez se ha verificado que ya no se encuentra operando en el país debido a que cedió la totalidad de su posición contractual respecto de la exploración y explotación del Lote 129.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana por un presunto incumplimiento al compromiso establecido en su Estudio de Impacto Ambiental y Social para la Prospección Sísmica 2D en el Lote 129 – Región Loreto, debido a que la implementación de un código de colores de los recipientes de residuos sólidos distinto al comprometido, teniendo como sustento la Norma Técnica Peruana 900.058:2005 sobre Gestión de Residuos, permitió una óptima disposición de los referidos residuos.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD. 

Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI

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