Resolución N° 082-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de enero de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No minimizó los impactos dañinos sobre el medio ambiente en la Ex Central Térmica Jaén, toda vez que se encontró once transformadores con aceite dieléctrico junto a la ex Casa de Máquinas y cuatro transformadores dentro de la misma, conducta que vulnera el Artículo 33° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 29-94-EM en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
(ii) Realizó quema artesanal de residuos, conducta que vulnera el Artículo 17° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
Asimismo, se ordena a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con capacitar al personal responsable y colaboradores de la gestión del manejo de residuos sólidos, en temas referidos a tratamiento y disposición final de residuos sólidos y regulación (ley y reglamento) de residuos sólidos, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de esta medida correctiva, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. deberá remitir a esta Dirección copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. en el extremo referido a no cumplir con el plazo ni las actividades comprometidas en el Plan de Cierre de la Central Térmica de Jaén, aprobado mediante Resolución Directoral N° 155-2002-EM/DGAA, debido a que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, emitió el Oficio N° 927-2007-OSINERGMIN-GFE en el cual se señala que la Central Térmica de Jaén debía permanecer en actividad como central de respaldo para casos de emergencia, a fin de no afectar la prestación del Servicio Público de Electricidad.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD. 

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