Resolución N° 081-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de enero de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Shougang Generación Eléctrica S.A.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) El almacén central de residuos sólidos industriales peligrosos y no peligrosos de la Central Térmica San Nicolás no cumple con las condiciones de seguridad requeridas por la normatividad, en tanto se encuentra ubicado en terreno abierto y sobre suelo natural, no cuenta con sistema contra incendios, los cilindros que contienen residuos peligrosos y no peligrosos se encuentran sin rotular, apiñados, sin tapa y rebasando su capacidad de almacenamiento, conducta que vulnera el Artículo 38°, los Numerales 1,3 y 5 del Artículo 39° y los Numerales 2, 4, 5, 7 y 9 del Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 
(ii) En el almacén temporal de residuos metálicos de la Central Térmica San Nicolás se almacena residuos sólidos peligrosos sin contar con las condiciones ambientales y de seguridad adecuadas, en tanto se encuentra ubicado en terreno abierto y sobre suelo natural, no cuenta con cerco ni la señalización de peligrosidad respectiva y los cilindros que contienen residuos sólidos peligrosos están sin tapa y rebasando su capacidad de almacenamiento, conducta que vulnera el Artículo 38°, los Numerales 1,3 y 5 del Artículo 39° y los Numerales 2, 7 y 9 del Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 
 
(iii) El área de almacenamiento intermedio de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de la Central Térmica San Nicolás se encuentra en terreno abierto, no cuenta con sistema de drenaje ni piso liso de material impermeable y los residuos almacenados sobrepasan la capacidad de almacenamiento de los contenedores, conducta que vulnera los Numerales 1 y 3 del Artículo 39°, los Numerales 3 y 7 del Artículo 40° y el Artículo 41° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM en concordancia con el Literal h) del Artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 
Asimismo, se ordena a Shougang Generación Eléctrica S.A.A. como medidas correctivas las siguientes:
(i) En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, cumpla con adecuar los tres (3) almacenes de la Central Térmica San Nicolás conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, conforme al siguiente detalle: 
a) El Almacén Central de residuos sólidos industriales peligrosos y no peligrosos debe estar cerrado, contar con sistema contra incendio, los cilindros que contienen residuos peligrosos y no peligrosos deben estar rotulados.
b) El Almacén Temporal de residuos metálicos debe estar cercado e impermeabilizado, contar con señalización de peligrosidad, los cilindros deben estar tapados y no rebasar la capacidad de los mismos.
c) El Área de almacenamiento intermedio de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos debe estar cerrado y cercado, contar con sistema de drenaje, con piso liso de material impermeabilizado y los cilindros no deben sobrepasar su capacidad.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para cumplir la medida correctiva, Shougang Generación Eléctrica S.A.A. deberá remitir a esta Dirección un informe técnico detallado adjuntando medios visuales (fotografías debidamente fechadas y con coordenadas UTM WGS) que acrediten haber realizado la adecuación de los referidos almacenes.
(ii) En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con capacitar al personal responsable de la gestión de residuos sólidos en temas referidos a la importancia de contar con áreas que reúnan las condiciones previstas en el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, a través de un instructor externo especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir la medida correctiva, Shougang Generación Eléctrica S.A.A. deberá remitir a esta Dirección copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Shougang Generación Eléctrica S.A.A. en los siguientes extremos:
(i) No habría remitido los cinco manifiestos de manejo de residuos sólidos peligrosos del año 2010 a la autoridad competente de su sector.
(ii) No habría realizado la disposición final de sus residuos sólidos domésticos en lugares autorizados por la entidad competente.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD 

Esta publicación pertenece al compendio Resoluciones de DFAI

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