Resolución N° 080-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de enero de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Edram Gas S.A. debido a que se ha verificado la comisión de las siguientes infracciones: 
(i) No remitió el reporte de monitoreo ambiental del tercer trimestre del 2011, información requerida por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA mediante la Carta N° 687-2011-OEFA/DS del 19 de octubre del 2011; conducta que vulnera lo dispuesto en el Rubro 4 de la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD.
(ii) No presentó el Informe Ambiental Anual del período 2010; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 93° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM.
(iii) No presentó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al año 2011; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(iv) No presentó la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos correspondiente al año 2010; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 37° de la Ley N° 27314, Ley General de Residuos Sólidos y el Artículo 115° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
(v) Realizó el almacenamiento temporal de residuos sólidos en contenedores sin tapa y sin rótulo; conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
Asimismo, respecto a las infracciones (i) a (iv), se ordena a Edram Gas S.A. que en calidad de medida correctiva, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, capacite al personal responsable de las obligaciones en temas de monitoreo ambiental sobre la importancia de cumplir con las obligaciones ambientales haciendo énfasis en temas de monitoreo y control de calidad ambiental; así como, en temas de residuos sólidos orientados al adecuado manejo y gestión de residuos sólidos y la importancia de cumplir con las obligaciones ambientales en temas de residuos sólidos mediante la participación de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de esta medida correctiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, Edram Gas S.A. deberá remitir a esta Dirección copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/ o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal.
Tratándose de la conducta infractora descrita en el numeral (v), se ordena a Edram Gas S.A., en calidad de medida correctiva, que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con realizar un curso de capacitación en manejo de residuos sólidos orientado a la caracterización, segregación y almacenamiento de residuos sólidos para todo el personal involucrado con el manejo de los residuos, el cual deberá ser dirigido por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de esta medida correctiva, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, Edram Gas S.A. deberá remitir a esta Dirección copia del programa de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/ o constancias que acrediten la capacitación efectuada a su personal.
Por otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Edram Gas S.A. en el extremo referido al presunto incumplimiento de la remisión de los reportes de monitoreo ambiental del primer y segundo trimestre del 2011.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD. 

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