Resolución N° 078-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de enero de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Minsur S.A. por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) Incumplió nueve (9) compromisos ambientales referente a la disposición de residuos sólidos, plan de contingencia, suelo orgánico y deposito de desmonte establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Pucamarca, aprobado por Resolución Directoral N° 256-2009-MEM/AAM, conductas que infringen el Artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(ii) No haber adoptado medidas de previsión y control a fin de evitar el colapso y la consecuente evacuación de las aguas residuales por las tapas de los pozos sépticos hacia el suelo natural, impactando el ecosistema de la zona; conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 5° del Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Del mismo modo, en aplicación del numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, que aprueba las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas adicionales, toda vez que se ha constatado que Minsur S.A. cumplió con subsanar las infracciones relacionadas a la disposición de residuos sólidos, plan de contingencia, suelo orgánico y deposito de desmonte. Cabe precisar que si dichas conductas adquieren firmeza, serán tomadas en cuenta para determinar la reincidencia, sin perjuicio de su inscripción en el registro respectivo.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador por el presunto incumplimiento de dos (2) compromisos ambientales relacionados al almacenamiento final de residuos sólidos.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD. 

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