Resolución N° 075-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de enero de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. al haberse acreditado el incumplimiento de los límites máximos permisibles respecto al parámetro sólidos totales suspendidos (STS) en el punto de control RD-4 correspondiente al efluente doméstico de su Planta de Lodos Activados, conducta tipificada como infracción administrativa en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos para las actividades minero – metalúrgicas.
Asimismo, se ordena a Compañía Minera Ares S.A.C., en calidad de medida correctiva, que en un plazo no mayor de treinta días (30) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, cumpla con solicitar ante la autoridad competente la inclusión del punto de control RD-4 correspondiente al efluente doméstico de su Planta de Lodos Activados.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos (RAA) de la presente resolución, sin perjuicio de que si ésta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2º de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD. 

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