Resolución N° 074-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

30 de enero de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. – ARCOPA al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No implementó el sistema de tratamiento de efluentes de laboratorio antes de su vertimiento conforme al compromiso asumido en su Plan de Manejo Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(ii) No implementó la trampa de grasa conforme al compromiso asumido en su Plan de Manejo Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(iii) No implementó el sistema de tratamiento de efluentes de limpieza de equipos y del establecimiento industrial pesquero antes de su vertimiento al emisor submarino, conforme al compromiso asumido en su Plan de Manejo Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(iv) No reemplazó el refrigerante Freón R-22 por uno de tipo ecológico conforme al compromiso asumido en su Estudio de Impacto Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(v) No implementó las mangas de lona en los ciclones conforme a su Constancia de Verificación de implementación de las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(vi) No realizó los monitoreos de los efluentes generados en su planta correspondientes a los periodos I, II, III y IV del año 2012 conforme al compromiso asumido en su Plan de Manejo Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(vii) No realizó los monitoreos del cuerpo marino receptor correspondientes a los periodos I y II del año 2012 conforme al compromiso asumido en su Estudio de Impacto Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(viii) No realizó los monitoreos de ruidos correspondientes a los periodos I y II del año 2012 conforme al compromiso asumido en su Estudio de Impacto Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(ix) No realizó los monitoreos de calidad de aire correspondientes a los periodos I, II, III y IV del año 2012 conforme al compromiso asumido en su Estudio de Impacto Ambiental; conducta tipificada como infracción en el Numeral 73 del Artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.
(x) No acondicionó ni almacenó adecuadamente los residuos sólidos peligrosos en su establecimiento industrial pesquero pues se encontraron junto a los residuos no peligrosos; conducta tipificada como infracción en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.
Asimismo, en calidad de medidas correctivas, se ordena que Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. – ARCOPA que cumpla con lo siguiente:
(i) Implementar el sistema de tratamiento de efluentes de laboratorio antes de su vertimiento dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(ii) Implementar la trampa de grasas dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(iii) Implementar el sistema de tratamiento de efluentes de limpieza de equipos y del establecimiento industrial (cribado, trampa de grasa, sedimentación y tanque de neutralización) dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(iv) Cambiar el refrigerante Freon R-22 por uno de tipo ecológico dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(v) Implementar mangas de lona en los ciclones dentro del plazo de setenta y cinco (75) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
(vi) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en sus instrumentos de gestión ambiental en temas de monitoreo y control de calidad ambiental mediante un instructor externo especializado, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente.
(vii) Capacitar al personal responsable del manejo de residuos sólidos del establecimiento industrial pesquero sobre el adecuado manejo, almacenamiento y gestión de residuos sólidos, a través de un instructor externo especializado que acredite conocimientos en el tema.
Para acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas antes ordenadas, Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. – ARCOPA deberá:
(i) Dentro de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con las medidas correctivas (i), (ii), (iii), (iv) y (v), Armadores y Congeladores del Pacífico S.A. deberá remitir un informe técnico detallado adjuntando medios visuales (fotografías debidamente fechadas y con coordenadas UTM WGS) en el que se especifique las características, componentes y el funcionamiento del sistema de tratamiento de efluentes de laboratorio; los trabajos de la instalación, implementación y operatividad, la cual debe ser evidenciada con el equipo funcionando con carga; los trabajos de la instalación, implementación y operatividad del sistema de tratamiento de efluentes de limpieza de equipos y del establecimiento industrial antes de su vertimiento final (cribado, trampa de grasa, sedimentación y tanque de neutralización; los trabajos de la instalación, implementación y operatividad del refrigerante de tipo ecológico; y, los trabajos de la instalación, implementación y operatividad de las mangas de lona en los ciclones.
(ii) Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de implementada y cumplida la medida correctiva (vi) y (vii), remitir a esta Dirección copia de los programas de capacitación, la lista de asistentes, los certificados y/o constancias que acrediten las capacitaciones efectuadas a su personal por un instructor externo especializado que acredite conocimientos en los temas a capacitar.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en los cuales se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con el segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2014-OEFA/CD. 

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