Resolución N° 024-2015-OEFA/DFSAI

Documento de Gestión

15 de enero de 2015

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A., al haberse acreditado que incumplió el compromiso ambiental previsto en el Estudio de Impacto Ambiental de la Unidad de Producción Refinería de Zinc de Cajamarquilla, al no haber realizado el monitoreo de calidad de aire y de las emisiones en el ducto principal de salida de las chimeneas de las Plantas de Ácido, conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Asimismo, se ordena a Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A., como medida correctiva que, en un plazo no mayor a sesenta y cinco (65) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con realizar el monitoreo trimestral de calidad de aire y emisiones en el ducto principal que une las chimeneas de las Plantas de Ácidos N° 1 y 2.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del cumplimiento de la medida correctiva, el Reporte Trimestral de calidad de aire y emisiones referido al primer trimestre del 2015 en la Unidad e Producción Refinería de Zinc de Cajamarquilla el cual deberá considerar el monitoreo del punto de control de las emisiones provenientes del ducto principal que une las chimeneas de las Plantas de Ácido Sulfúrico N° 1 y 2.
Finalmente, se dispone la inscripción en el Registro de Actos Administrativos de la presente resolución directoral. En ese sentido, si la presente resolución adquiere firmeza, los extremos que declararon la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo al segundo párrafo del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD. 

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