Resolución de Gerencia de Administración N.° 0017-2026-GA/GM/MPU

Declarar improcedente la solicitud formulada por la administrada Tomasa Callañaupa López.

1 de abril de 2026

Declarar improcedente la solicitud formulada por la administrada Tomasa Callañaupa López, con DNI N° 25327295, quien solicita el cumplimiento de pactos colectivos a partir de la fecha de su reposición, consistente en la asignación por alimentos por un monto de S/ 200.00 mensuales a partir del 21 de noviembre de 2016, otorgamiento de una canasta por fiestas de Navidad por un monto de S/ 400.00 y asignación de S/ 100.00 mensuales, entre otros; a razón de los efectos que tendría la Resolución de Alcaldía N° 110-2016-MPU/A.
Conforme se ha expuesto, la celebración de pactos colectivos no son retroactivos por ley; la normativa aplicable al año 2016 para la celebración de negociaciones colectivas prohibía el reajuste, aprobación o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento, por lo que los conceptos económicos no se podían negociar colectivamente, dadas las restricciones legales existentes, deviniendo en ineficaz las negociaciones colectivas por las trasgresiones legales y presupuestales; y la Resolución de Gerencia de Administración N° 158-2022-GA-MPU contravendría la jerarquía normativa municipal, esto es, contra la Resolución de Alcaldía N° 110-2016-MPU/A.

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