Ordenanza Municipal N.° 002-2026-MDT-LM/CM
ORDENANZA MUNICIPAL
18 de marzo de 2026
ARTÍCULO PRIMERO. – Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza que cuenten con deudas tributarias, y cumplan con efectuar sus pagos de Impuesto Predial hasta la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:
- Impuesto Predial.
- Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
- Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Serenazgo, Parques y Jardines)
- Impuesto de Alcabala
