Decreto de Alcaldía N.° 02-2026
9 de julio de 2026
Artículo 1º. DISPONER el embanderamiento general por Fiestas Patrias en todas
las viviendas, locales comerciales, Instituciones Públicas y Privadas del distrito de
Santo Domingo, a partir del día 01 de julio de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, como
acto cívico al conmemorarse el día 28 de julio, el día de la Independencia del Perú.
Artículo 2º. - EXHORTAR a la ciudadanía del distrito de Santo Domingo, que las
banderas y pabellones nacionales a izar en sus respectivas viviendas deben estar en
buen estado de conservación como muestra de respeto a los símbolos patrios.
Artículo 3º.- INVOCAR a los vecinos del distrito de santo Domingo a fin de que
realicen la limpieza de las fachadas de sus predios, para una mejor presentación y
ornato general de la ciudad.
Artículo 4°. - DISPONER la publicidad del presente Decreto en el portal
institucional de la Municipalidad distrital de Santo Domingo y su difusión en el
Portal web de la institución.
las viviendas, locales comerciales, Instituciones Públicas y Privadas del distrito de
Santo Domingo, a partir del día 01 de julio de 2026 hasta el 31 de julio de 2026, como
acto cívico al conmemorarse el día 28 de julio, el día de la Independencia del Perú.
Artículo 2º. - EXHORTAR a la ciudadanía del distrito de Santo Domingo, que las
banderas y pabellones nacionales a izar en sus respectivas viviendas deben estar en
buen estado de conservación como muestra de respeto a los símbolos patrios.
Artículo 3º.- INVOCAR a los vecinos del distrito de santo Domingo a fin de que
realicen la limpieza de las fachadas de sus predios, para una mejor presentación y
ornato general de la ciudad.
Artículo 4°. - DISPONER la publicidad del presente Decreto en el portal
institucional de la Municipalidad distrital de Santo Domingo y su difusión en el
Portal web de la institución.
Esta norma pertenece al compendio DECRETOS DE ALCALDÍA
