Ordenanza Municipal N.° 007-2026-MDSM
Ordenanza Municipal N.° 007-2026-MDSM
17 de abril de 2026
CONFORMAR el Consejo Distrital de Salud de Santa María, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, órgano consultivo del Gobierno Municipal, que está integrado por los siguientes miembros:
1- Alcalde del Distrito de Santa María. (Presidente).
1- Alcalde del Distrito de Santa María. (Presidente).
2- Medico jefe del Establecimiento de Salud De Mayor Capacidad. (Secretario).
3- Director y/o Representante de la Red Integrada de Salud.
4- Presidente de la comisión de regidores en materia de salud o afines
5- Jefes y/o Representantes de los Puestos de Salud de la Jurisdicción.
6- Gerente de Desarrollo Social.
7- Subgerente de Programas Sociales.
8- Subgerente de Seguridad Ciudadana y Participación Vecinal.
9- Subgerente de Gestión Ambiental, Limpieza Pública y Áreas Verdes
10- Director y/o Representante de la Ugel N°09.
11- Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
12- Representante del Ministerio de Desarrollo o Inclusión Social.
13- Coordinador Distrital de la Mesa de Concertación de la Lucha contra La Pobreza.
14- Subprefecto Distrital.
15- Representante de la Universidad de la jurisdicción.
16- Representante de las Organizaciones Sociales.
En caso existan otras instituciones cuyo que hacer se encuentre vinculado al campo de la salud, previo Acuerdo, podrán asistir a las sesiones del Consejo Distrital de Salud en calidad de invitados.
Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.
Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados.
FACULTAR al titular del pliego a modificar la CONFORMACION DE LOS MIEMBROS mediante un decreto de alcaldía, según la necesidad.
DISPONER que los miembros designados del Consejo distrital de Salud, pueden delegar su representación a un alterno. Los miembros electos son sustituidos por un suplente, únicamente en caso de vacancia. Los alternos asisten únicamente en caso de ausencia y son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia.
DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Distrital de Salud, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.
