Resolución de Alcaldía N.° 0383-2026-A/MPP
1 de junio de 2026
ARTÍCULO PRIMERO. - ACEPTAR, la RENUNCIA al cargo de confianza denominado OFICINA GENERAL DE SECRETARIA GENERAL, de la Municipalidad Provincial de Piura, dispuesta en el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 1081-2025-A/MPP, de fecha 31 de diciembre de 2025, presentada por la señorita Abg. MARIAN ELIANA ALBIRENA CRISANTO, a través de la Carta S/N, de fecha 01 de junio de 2026, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DAR las gracias a la señorita Abg. MARIAN ELIANA ALBIRENA CRISANTO, por sus valiosos servicios prestados a esta Institución Municipal.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR, al señor Abg. RENZO MARTIN CHAU COLOMA – JEFE DE OFICINA GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS, en adición a sus funciones, a partir de la notificación de la presente Resolución, las funciones de JEFE DE OFICINA GENERAL DE SECRETARIA GENERAL, de la Municipalidad Provincial de Piura, en tanto se realice la designación del jefe de la referida Oficina General, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER, que la señorita Abg. MARIAN ELIANA ALBIRENA CRISANTO, deberá hacer entrega del cargo debidamente documentado y bajo responsabilidad en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO. – DISPONER, a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, proceda a realizar la liquidación de los beneficios sociales, que le correspondan a la funcionaria señorita Abg. MARIAN ELIANA ALBIRENA CRISANTO – Oficina General de Secretaria General, conforme a la disponibilidad presupuestal y financiera de la Entidad.
ARTÍCULO SEXTO. – PRECISAR, que en virtud del principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad que rigen el D.S. 004-2019-JUS, este Despacho de Alcaldía debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcto, debiendo proceder conforme a ella, Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Alcaldía 2026
