Cómo funcionan las Oficinas de Protección, Participación y Organización de Vecinos con Discapacidad (OMAPED) en las municipalidades

Las municipalidades deben contar con una oficina que asuma las funciones de protección, participación y organización de las personas con discapacidad.

Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas.

La OMAPED es una dependencia de la dirección a cargo de los servicios sociales de la municipalidad, que atiende aspectos esenciales y complementarios en materia de:

  • Salud: realizar campañas de prevención y diagnóstico de la discapacidad en coordinación con la dirección regional de salud (Diresa) o sus dependencias, EsSalud y Conadis; realizar talleres sobre prevención de la discapacidad, orientar sobre programas de habilitación y rehabilitación, entre otros.
  • Educación: atender los requerimientos de accesibilidad a la educación, elaborar un plan de capacitaciones dirigidos a las y los docentes e instituciones educativas del distrito o provincia a fin de comunicar asertivamente sobre los derechos de las personas con discapacidad, requerir a las bibliotecas públicas, o sus similares en las plataformas virtuales, y privadas de su jurisdicción que implementen un programa de lectura con asistencia para el uso del sistema braille y otros elementos de lectura para personas con discapacidad visual, auditiva o parálisis motora, fomentar el desarrollo artístico de las personas con discapacidad, entre otros.
  • Capacitación y promoción del empleo: promover la inserción laboral en el distrito o la provincia, la capacitación técnica y superior para las personas con discapacidad promoviendo tarifas y becas educativas, implementar una bolsa de trabajo municipal para personas con discapacidad, promover los productos que elaboran las personas con discapacidad, implementar ferias donde se oferten productos de personas con discapacidad en coordinación con CONADIS, entre otros.
  • Sensibilización: realizar campañas de comunicación asertiva sobre la discapacidad para el personal municipal y para las y los vecinos del distrito, proporcionar información sobre las acciones desarrolladas por la municipalidad en materia de discapacidad en las revistas, boletines municipales u otros espacios comunicacionales orientados a difundir y entregar a las personas con discapacidad el material normativo que ampara sus derechos, comunicar periódicamente a las instituciones de los sectores público, privado y comunal sobre las obligaciones referidas al cumplimiento de las disposiciones en materia de protección a las personas con discapacidad, entre otros.
  • Accesibilidad urbanística y arquitectónica: informar al área municipal competente del incumplimiento de las normas de adecuación arquitectónica y urbanística de acuerdo con la normativa, promover la expedición de normas municipales tendientes al cumplimiento de normas técnicas de adecuación arquitectónica y urbanística, así como a normas sancionadoras y de construcciones en el distrito, entre otros.
  • Participación ciudadana: fomentar la participación efectiva de los familiares de las personas con discapacidad, especialmente la participación de las familias de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, fomentar la participación de las organizaciones de personas con discapacidad y familiares de personas con discapacidad, desarrollar programas de voluntariado que capaciten y comuniquen los derechos de las personas con discapacidad, entre otros.

Para conseguir sus fines la OMAPED debe realizar el:

a. Empadronamiento y registro de las personas con discapacidad: La OMAPED implementa el empadronamiento de las personas con discapacidad ubicadas en su ámbito jurisdiccional; asimismo, elabora una base de datos de instituciones de salud y organizaciones que brindan servicios especializados en beneficio de estas personas.

A partir de sus base de datos, la OMAPED genera registros y carnés de identificación pero además estos registros especiales:

  • Registro de personas con discapacidad.
  • Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad.
  • Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad.
  • Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad.
  • Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.
  • Registro de sanciones por incumplimiento de la ley Nro. 29973.

b. Supervisión y cumplimiento de normas: Es función de la OMAPED, poner en conocimiento de la unidad de control normativo de la dirección de normatividad del CONADIS el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley Nro. 29973 y su respectivo reglamento, en concordancia con las normas sobre infracciones y sanciones y otras, a efectos de que CONADIS inicie el procedimiento respectivo y aplique la sanción correspondientes.

Asimismo, deben velar por el cumplimiento de las normas que promueven, protegen y reconocen los derechos en favor de las personas con discapacidad, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes, cualquier vulneración; vigilando que el destino de los montos que recaude la municipalidad por concepto de imposición de multas por incumplimiento a las normas que protegen de las personas con discapacidad se destine a los proyectos o programas municipales de apoyo social, laboral y educativo en beneficio de las personas con discapacidad.

El registro de sanciones por incumplimiento de la ley Nro. 29973 contendrá como información básica:

  • La denominación o razón social de las instituciones públicas y privadas multadas.
  • Los datos personales del infractor.
  • Los cargos del funcionario o ejecutivos infractores.
  • El tipo de infracción.
  • La naturaleza de la infracción impuesta.
  • El número y fecha de la resolución de sanción.
  • Los recursos impugnativos.
  • Los procesos judiciales.

Legislación aplicable

  • Numerales 1.7, 2.4 y 2.12 del artículo 84 de la ley orgánica de municipalidades, Ley Nº 27972.
  • Artículo 2 de la ley general de la persona con discapacidad, Ley Nº 29973.
  • Reglamento de la Ley Nº 29973, ley general de la persona con discapacidad, Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP.
  • Lineamientos de política de acción para las oficinas municipales de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad, Resolución de Presidencia Nº 099-2006-PRE/CONADIS.
  • Lineamientos para la administración de los registros regionales y municipales de la persona con discapacidad, Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE.