Ordenanza Municipal N.° 006-2026-MPM/A
3 de julio de 2026
Ordenanza Municipal que declara de interés y prioridad sanitaria la prevención, control y reducción del riesgo de propagación del sarampión en el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, disponiendo medidas preventivas contra el brote del sarampión.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal que declara de interés y prioridad sanitaria la prevención, control y reducción del riesgo de propagación del Sarampión en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, disponiendo medidas preventivas contra el brote del Sarampión, por un periodo de 90 días.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROMOVER lo corresponsabilidad y participación social de las instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y de la ciudadanía en general de la provincia de Melgar, en el uso de mascarillas en todo tipo de reuniones y/o espacios públicos, a fin de prevenir el contagio del Sarampión.
ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR a la Red de Salud Melgar, programar y ejecutar una campaña de vacunación para prevenir, eliminar y/o erradicar el Sarampión en el ámbito de la provincia de Melgor.
ARTÍCULO CUARTO.- RECOMENDAR a la Unidad de Gestión Educativa Local Melgar, para que por su intermedio brinde el apoyo participativo de manera activa durante la vacunación en todas las instituciones educativas públicas y privadas.
ARTÍCULO CUARTO.- DECLARAR en sesión permanente y de disponibilidad inmediata al Consejo Provincial de Salud de Melgar, para tomar las medidas necesarias de acuerdo a los factores de complicación que se presenten.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en lo presente Ordenanza, conforme a sus funciones y atribuciones, en coordinación con la autoridad sanitaria loca.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Ordenanza Municipal que declara de interés y prioridad sanitaria la prevención, control y reducción del riesgo de propagación del Sarampión en el distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, disponiendo medidas preventivas contra el brote del Sarampión, por un periodo de 90 días.
ARTÍCULO SEGUNDO. PROMOVER lo corresponsabilidad y participación social de las instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y de la ciudadanía en general de la provincia de Melgar, en el uso de mascarillas en todo tipo de reuniones y/o espacios públicos, a fin de prevenir el contagio del Sarampión.
ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR a la Red de Salud Melgar, programar y ejecutar una campaña de vacunación para prevenir, eliminar y/o erradicar el Sarampión en el ámbito de la provincia de Melgor.
ARTÍCULO CUARTO.- RECOMENDAR a la Unidad de Gestión Educativa Local Melgar, para que por su intermedio brinde el apoyo participativo de manera activa durante la vacunación en todas las instituciones educativas públicas y privadas.
ARTÍCULO CUARTO.- DECLARAR en sesión permanente y de disponibilidad inmediata al Consejo Provincial de Salud de Melgar, para tomar las medidas necesarias de acuerdo a los factores de complicación que se presenten.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en lo presente Ordenanza, conforme a sus funciones y atribuciones, en coordinación con la autoridad sanitaria loca.
